La Procuraduría General le reiteró el llamado al presidente de la República, Juan Manuel Santos para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño.
En este caso, el Ministerio Público le recordó al primer mandatario que existe una restricción constitucional para utilizar este tipo de bienes públicos para adelantar este tipo de actividades.
Citando la sentencia C-1153 de la Corte Constitucional, el órgano de control disciplinario señaló que la ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) es clara al referirse a los denominados actos proselitistas en el marco de una campaña presidencial.
En los artículos 8 y 9 de dicha ley se señala que estos actos no pueden realizarse bajo ninguna circunstancia en el Palacio de Nariño puesto que se estarían utilizando de manera indebida las ventajas que otorga la investidura del presidente de la República; por lo que, menos aun, dicha sede presidencial puede utilizarse para realizar tales actos en época anterior a la inscripción.
“(…) A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño. (…)", precisa la sentencia del alto tribunal.
La recomendación le fue presentada al jefe de Estado por medio de la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez.