"Presidente vulneró derechos de Petro al desconocer medidas cautelares de la Cidh"

El Tribunal consideró que se presentó una vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa a no acatar la decisión tomada por el organismo internacional.

El Espectador
23 de abril de 2014 - 06:11 a. m.
"Presidente vulneró derechos de Petro al desconocer medidas cautelares de la Cidh"

En un fallo de 28 páginas, la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá aceptó las pretensiones de la tutela presentada por el ciudadano Oscar Augusto Verano Muñoz en contra de la Presidencia de la Presidencia de la República y la Procuraduría General en la que se argumentaba se le había vulnerado el derecho al debido proceso y la defensa al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.

En la acción judicial se considera que se presentó una falle por parte de los organismos demandado cuando no se acataron las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) que ordenaban la suspensión provisional del fallo emitido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General que destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos al mandatario distrital.

En el debate jurídico se tuvo en cuenta que el tutelante sí participó en los comicios celebrados en septiembre de 2011 en los cuales fue elegido Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá, indicando que se le logró argumentar la forma en cómo sus derechos a elegir y ser elegido habían sido vulnerados por parte de la Presidencia de la República cuando ejecutó el fallo del Ministerio Público y expidió el Decreto 570 del 20 de marzo de 2014 con el cual además se nombró al ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda como alcalde encargado.

Para el magistrado ponente, el Gobierno desconoció una serie de sentencias emitidas por la Corte Constitucional que le dieron carácter vinculante a las medidas emitidas por la Cidh puesto que Colombia suscribió una serie de acuerdos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que le dan esta validez. Ante esto se considera que se vulneraron una serie de derechos fundamentales tanto para el alcalde electo así como para sus electores.

“La anterior consideración permite a esta Sala concluir que en tanto que el Estado colombiano decide no acatar las medidas cautelares proferidas por la CIDH, no sólo vulnera los derechos de su principal beneficiario, en relación con el derecho a ser elegido, del entonces Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego; sino también el derecho a elegir que asiste a sus electores, quienes habían votado programáticamente por él, con lo cual, incluso, frente a ellos, se estaría vulnerando el derecho al debido proceso, como principio que transversalmente tiene una eficacia constitucional sobre todo el ordenamiento jurídico, vulneración que se concreta al haberse desconocido pronunciamientos que a hoy constituyen el precedente jurisprudencial sobre la materia”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Ante esto se rechazaron los argumentos esgrimidos por la Presidencia de la República, Procuraduría General y el Ministerio del Interior que manifestaron que las medidas emitidas por el órgano internacional “no eran vinculantes puesto que no hacían referencia a la protección de los derechos a la vida y a la integridad personal, y que como la medida proferida a favor del Petro Urrego hace referencia a derechos diferentes a los mencionados, no hay identidad en cuanto a la ratio decidendi (sic) y por tanto no está obligado el Estado colombiano a cumplirla”.

“Como resultado, la determinación del Presidente de la República, desconoció el precedente de la Corte Constitucional, según el cual, las medidas cautelares de la CIDH vinculan de manera directa e inmediata al Estado colombiano, vulnerando el alcance que en estas circunstancias se da al derecho al debido proceso, Incurriendo por tanto, en un defecto que define así, dicho Tribunal: ‘Desconocimiento del precedente constitucional vinculante, defecto que ocurre cuando la autoridad administrativa obra, de forma injustificada, en contravía del contenido y alcance de los derechos fundamentales que ha realizado, con efectos obligatorios, la Corte Constitucional’”, precisa uno de los apartes del fallo.

“Por último, llama la atención la Sala en cuanto a que el incumplimiento de las normas de la Convención Americana de derechos humanos no puede verse agravado por el desacato a las medidas cautelares a las cuales se vio impelida la CIDH. Como bien lo manifiesta el salvamento de voto del magistrado Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño en el fallo de tutela proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los jueces de tutela que se pronunciaron sobre las acciones interpuestas por el señor Petro Urrego y por algunos de sus electores debieron efectuar el análisis de convencionalidad, explica la decisión de la Sala del Tribunal Superior de Bogotá.

Con estos argumentos se le ordenó al Presidente de la República que dentro de las 48 horas siguientes a esta notificación del fallo se deje sin efectos el decreto 570 del 20 de marzo de 2014 y tome las decisiones “a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la Cidh en la Resolución 05 del 18 de marzo de 2014”.

Por El Espectador

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