Procurador cuestionó norma que autoriza procedimientos gratuitos de esterilización

El jefe del Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional en el que pide se declare inexequible el artículo 6 de la ley 1412 de 2010

Redacción Judicial
08 de enero de 2016 - 01:06 p. m.
Procurador cuestionó norma que autoriza procedimientos gratuitos de esterilización

En un concepto presentado ante la Corte Constitucional, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó varios cuestionamientos a uno de los apartes del artículo sexto de la ley 1412 de 2010 por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de trompas de Falopio como forma de fomentar la paternidad responsable.

En el documento de 18 páginas el jefe del Ministerio Público asegura que este tipo de mecanismos de esterilización no constituyen derecho alguno puesto que “no son un servicio de salud”. Hecho por el cual le pidió al alto tribunal declarar inexequible dicho artículo puesto que además desconoce los derechos de los discapacitados.

Señala el concepto que no existe, en sí mismo, un derecho a practicarse o acceder a la práctica de estos procedimientos y que éste tampoco surge del derecho a tener una familia, del derecho a la salud o de otro derecho constitucionalmente reconocido, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad u otros relacionados con el mismo.

Asegura que la ley es clara cuando establece los objetivos del servicio de salud, “de donde se desprende con suma claridad que los servicios de esterilización quirúrgica no obedecen a los criterios allí establecidos”, citando los artículos 5 y 8 de la ley 1751 de 2015. 

Se advierte que el artículo demandando sostiene que los representantes legales de quienes son discapacitados mentales, previa autorización judicial, puedan solicitar y prestar el conocimiento por ellos para la realización de un procedimiento quirúrgico de esterilización.

Para la Procuraduría “la norma hace concreta y específica” a las personas con discapacidad mental puesto que presentan un impedimento para comprender la naturaleza e implicaciones de las decisiones que toman y, por lo mismo, son sus representantes legales quienes estarían autorizados por la ley civil para tomar en su nombre las decisiones que los afectan.

“No solo resulta injustificado establecer un trato generalizado respecto de todos los discapacitados mentales sin tener en consideración, de acuerdo al grado de discapacidad, es viable pronunciar un consentimiento en algunos caso, sino que resulta inconstitucional darle la potestad a un tercero de decidir, incluso con autorización judicial, sobre la esterilización quirúrgica”, indica.

“Respecto de las personas que carecen de la capacidad para expresar su consentimiento sobre actos relativos a su libertad sexual y reproductiva, se considera que no es viable que un tercero adopte decisiones en su lugar”, precisa uno de los apartes del concepto frente a la demanda de inconstitucioanlidad presentada por un ciudadano.

En el mismo se añade que “por el contrario, existe la obligación estatal de promover su rehabilitación y restablecimiento de su autonomía en aras suscitar que logren tener una capacidad para expresar su consentimiento sobre los aspectos señalados, los cuales evidentemente puede ser lo más importante de sus vidas”.

En otras palabras, son las personas con discapacidad las que deben decidir si tiene o no hijos, puesto que de lo contrario se estaría vulnerando la prohibición internacional para discriminarlos. “El Estado colombiano adquirió el compromiso constitucional de promover la igualdad y eliminar la discriminación”.

Debido a este compromiso, argumenta, se debe velar para que las personas discapacitadas puedan ejercer libremente estos derechos. La Procuraduría General indica que “debe existir un tratamiento distinto respecto de las personas en situación de discapacidad absoluta y relativa a la hora de establecer los mecanismos de protección para realizar ciertos actos jurídicos”.

Indica que “es viable establecer formas para sustituir el consentimiento a través de la representación legal, aunque advierte que esto únicamente es posible siempre y cuando se trate de aspectos patrimoniales y no personales, frente a los cuales la voluntad de la persona es irremplazable”.

En este sentido asegura que los alcances del artículo plantean una situación que se califica como “regresivo y contrario a la finalidad rehabilitadora” que deberían tener los servicios de salud dirigidos a esta población en situación de vulnerabilidad. Para la Procuraduría se desconoce el amplio marco legal y constitucional que existe.

“Resulta arbitrario sustituir su consentimiento respecto de situaciones personales que probablemente sean irreversibles, en vez de propender porque a través de los servicios de salud y educación que sean necesarios, sea posible que las personas que han sufrido una discapacidad mental absoluta, logren cierto grado de autonomía”, señala.

Debido a esto se advierte que afirmar que esta restricción está dirigida a protegerlos de actos sexuales no consentidos es “falaz” ya que el objetivo del Estado debería ser evitar que se cometan agresiones sexuales. “Se debería tener en cuenta que imposibilitarlas para procrear como fruto de un eventual (y trágico) delito sexual, incluso podría invisibilidad su problemática en vez de solucionarlo”.

“Se hace evidente que la facultad otorgada por el legislador al representante legal de un discapacitado mental para que solicite y preste el consentimiento para que se le realice a aquel un procedimiento quirúrgico de esterilización que resulta casi irreversible, afecta gravemente una serie de derechos fundamentales de las personas con discapacidad, sea que se trate de personas con discapacidad profunda o severa”, indica.

Por Redacción Judicial

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