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Procurador pide tumbar fallo que creó protocolos para atención de víctimas de la violencia sexual

El jefe del Ministerio Público presentó el 21 de enero un recurso de nulidad.

Redacción Judicial
08 de febrero de 2016 - 09:56 p. m.

El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia C-754 de 2015 que le ordenó al Ministerio de Salud la creación de un protocolo para atender a las víctimas de la violencia sexual. (Ver Corte advierte falencias en atención y protección a víctimas de violencia sexual)

En el recurso presentado por el jefe del Ministerio Público se indica que las EPS y los hospitales privados pueden objetar la práctica de los procedimientos establecidos por el alto tribunal, entre los que se encuentran el aborto, atención integral y prueba del VIH, entre otros.

Es decir, más allá de la objeción de conciencia que presenten los profesionales de la salud, la Entidad como tal puede negarse a practicar todos o algunos puntos del protocolo. Ante esto se señala que pueden presentar, según sus ideales, decidir qué puntos aplica o cuáles no.

En el fallo emitido el pasado 11 de diciembre la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de adoptar los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud para la atención y protección de las mujeres que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual.

El alto tribunal tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 indicando que no es una facultad sino una obligación de las EPS otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas. La Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio anteriormente citado.

El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.

La Corporación señaló que las EPS deben reportar al Ministerio de Salud y las diferentes direcciones departamentales y municipales los casos de interrupción voluntaria del embarazo que se practiquen en los casos de violencia sexual.

Igualmente se establece que los casos atendidos con este protocolo se deben realizar ante el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Además de informe a las respectivas autoridades para que sea el encargado de determinar si existe una punibilidad o no.  

Por Redacción Judicial

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