Las irregularidades y los malos manejos en los pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad llevaron a que, este viernes, la Procuraduría sancionara e inhabilitara por diez años a dos caciques políticos: Edwin Besaile, actual gobernador de Córdoba, y Alejandro Lyons, exgobernador de ese departamento. (Le podría interesar: La denuncia de Edwin Besaile contra una IPS por el cartel de la hemofilia)
En el fallo, el Ministerio Público les cuestionó no haber vigilado y controlado los actos de sus secretarios de Salud, pues permitieron que se ordenaran pagos de terapias de rehabilitación a $2.181 menores de edad, por $4.988 millones, sin un contrato entre la Gobernación y la IPS Funtierra Rehabilitación. Esto sucedió entre diciembre de 2014 y agosto de 2015.
De igual manera, la Procuraduría también destituyó e inhabilitó por 11 años a los exsecretarios de Salud del departamento, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán, por ordenar el pago de los servicios de salud a través de ocho resoluciones. En la decisión de primera instancia, el órgano de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima.
El Ministerio Público encontró, entre otras cosas, que estas personas explicaron que los pagos obedecían al cumplimiento de fallos de tutela. Sin embargo, el órgano de control señaló que, aunque las decisiones debían ser acatadas, “en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebración de un contrato”. (Le sugerimos: Niegan tutela con la que Edwin Besaile pretendía regresar a la Gobernación de Córdoba)
Igualmente, el órgano de control determinó que la Gobernación no se encontraba en una situación de urgencia que le impidiera planificar y adelantar los correspondientes procesos de contratación, pues, de acuerdo con la Procuraduría, conocía la necesidad que se venía presentando en los últimos años frente a la prestación del servicio y la reiteración de las tutelas.
La Procuraduría recordó que, según el Consejo de Estado, no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebración de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas. La Procuraduría ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constitucional y a la Contraloría General de la República, para que haga parte de las actuaciones que adelantan por hechos relacionados. (Lea también: El “dossier” del político que hundió al fiscal anticorrupción)