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Procuraduría General absolvió al gobernador de Sucre

El mandatario departamental era investigado por las irregularidades relacionadas con el proceso de licitación pública relacionado con la concesión del juego del chance.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2014 - 11:26 p. m.
Procuraduría General absolvió al gobernador de Sucre

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General absolvió al gobernador de Sucre, Julio César Guerra Tulena en el proceso disciplinario que se le adelantó por su presunta omisión en los controles para la entrega del juego del chance en el departamento.

En el fallo se consideró que el mandatario departamental no tenía control jerárquico sobre el gerente de la Empresa Comercial de Juegos de Suerte y Azar de Sucre (Emcoazar), encargada de hacer el proceso de licitación y selección para el millonario contrato, que quedó en manos de una de las empresas de Enilse López, más conocida como ‘La Gata’.

En este sentido se manifestó que su comportamiento no podía ir más allá del deber de ejercer un control de tutela sobre la gerencia de dicha entidad descentralizada por servicios “adoptó medidas para evitar que en la cuestionada licitación se violaran principios de transparencia y el deber de selección objetiva que rigen la actividad contractual”.

En el fallo de primera instancia, el órgano de control disciplinario había sancionado con suspensión de su cargo por 12 meses a Guerra Tulena al considerar que había omitido sus funciones de control y vigilancia en este contrato, el cual fue señalado de irregular por la Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República.

Sin embargo en el fallo, se dejó en firme la destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos por 11 al exgerente de Emcoazar por las fallas en la elaboración y suscripción de estudios previos y los pliegos de cargos para la licitación pública.

Para le Procuraduría se contemplaron “un requisito habilitante de imposible cumplimiento” y “factores de ponderación de las propuestas que aparentemente limitaron la participación plural de oferentes y favorecieron a la empresa Aposucre S.A.

Con respecto a los requisitos habitantes de imposible cumplimiento, el Ministerio Público señaló que dentro del pliego se exigía una experiencia de 15 años acreditada con un contrato ejecutado durante los últimos 20 años y, en otro numeral, hace alusión a varios contratos, situación que a juicio de la Sala Disciplinaria inducía a error a los potenciales oferentes y adicionalmente, el proponente encontraría que este requisito era de imposible cumplimiento.

Al advertir esta situación, el gerente expidió la resolución 047 de 2013 mediante la cual revocó el acto de apertura de la licitación. No obstante lo anterior, decidió revocar dicho acto administrativo a través de la resolución 053 del 30 de agosto de 2013 tras considerar que APOSUCRE S.A. sí había cumplido la exigencia, y procedió a adjudicarle el contrato de concesión del chance.

Frente a los factores de ponderación de las propuestas, la Procuraduría señaló que con la forma de calificación establecida para el número de puntos de venta fijos se limitó la participación de oferentes, pues el concesionario que estaba operando el chance ya tenía los puntos de venta fijos por tanto, necesariamente se iba a ver beneficiado, obteniendo puntajes entre 60 y 100 (máximo puntaje fijado para para quienes tuvieran instalados más de 100 puntos), “bastándoles a Aposucre S.A. acreditar la experiencia específica con la respectiva certificación de Empocoazar de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones”.

Por Redacción Judicial

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