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Procuraduría General dejó en firme destitución del alcalde de Yopal

El mandatario fue sancionado disciplinariamente por retrasar de manera injustificada la prestación del servicio de agua potable.

Redacción Judicial
30 de enero de 2015 - 06:03 p. m.

En fallo de segunda instancia la Procuraduría General dejó en firme el fallo sancionatorio con el que se destituyó e inhabilitó por 13 años para ejercer cargos públicos al alcalde de Yopal, WIlliam Enrique Celemín por la crisis en el servicio de agua potable que se ha presentado en dicho municipio en los últimos cuatro años. 

El Ministerio Público determinó que el mandatario alcalde no adelantó las gestiones necesarias para contribuir a la solución de la problemática presentada en el municipio con este servicio público, y sólo adoptó medidas contundentes y diferentes a las exigidas en forma inmediata cuando se presentaron alteraciones en el orden público. 

En el proceso disciplinario se indicó que durante su administración se celebró un contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal para la construcción de una planta de potabilización modular, obra que a la fecha no ha sido terminada, no funciona en su totalidad y no entrega agua potable a los ciudadanos.

En este sentido se encontró que el alcalde no garantizó la prestación eficiente del servicio de agua potable y no satisfizo las necesidades de la ciudadanía y, como consecuencia de ello, puso en riesgo la salud de la población pues el solo hecho de suministrar agua no potable, sin presentar alternativas reales ha potencializado la posibilidad de que los yopaleños sufran enfermedades como las que padecieron hace aproximadamente un año cuando hubo un brote de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda).

En desarrollo del proceso disciplinario se demostró que la obra se ejecutó por una persona no autorizada o contratada para el efecto por Alcaldía, por lo que tal conducta infringió los principios de economía, eficacia y responsabilidad, hecho por el cual se determinó que se presentaron falencias en la celebración y en la ejecución. 

Por Redacción Judicial

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