Procuraduría le pide a la Corte rechazar demandas contra el plebiscito por la paz

El Ministerio Público señala en un concepto que no se presentó ninguna irregularidad en el decreto por medio del cual se convocó al plebiscito cumplió con todas las exigencias establecidas.

Redacción Judicial
24 de noviembre de 2016 - 03:33 p. m.
Procuraduría le pide a la Corte rechazar demandas contra el plebiscito por la paz

En un concepto enviado a la Corte Constitucional la Procuraduría General solicitó que se rechacen las demandas presentadas en contra del decreto 1391 de 2016 por medio del cual se convocó al plebiscito por la paz para refrendar el acuerdo firmado en La Habana (Cuba) entre el Gobierno y las Farc el 26 de septiembre de 2016.

En el documento de 22 páginas el Ministerio Público considera que no existen irregularidades en la convocatoria del plebiscito celebrado el pasado 2 de octubre. Aclarando que se cumplieron con todas las exigencias establecidas en la sentencia C-379 de 2016 en la que se le dio vía libre a esta figura para refrendar el acuerdo final.

En las demandas agrupadas se hace mención a que el presidente de la Repíblia, Juan Manuel Santos se extralimitó en la pregunta que debía ser respondida por los colombianos puesto que no se hizo referencia directa a la aprobación del documento final suscrito entre las dos partes después de cuatro años de negociaciones y se presionó a los votantes

“No se quiere decir que el Presidente no puede cometer excesos en la pregunta, lo cual claramente puede sucedes, sino que únicamente se pretende precisar que tales excesos de falta de competencia frente a la habilitación legal de la Ley 1806 de 2016 resultarían en eventuales vicios del procedimiento de trámite, por incumplimiento de la Ley, pero no recaerían en el lindero de la conveniencia política de someter un plebiscito ya temáticamente que restringido por la Ley, que es lo que el Congreso efectivamente puede controlar”, precisa.

Considera el órgano de control disciplinario que el presidente utilizó las facultades que tiene para tomar las decisiones que consideró necesarias para firmar la resolución y hacer la respectiva convocatoria. Pese a que se presentaron fallas de forma en la realización de la misma estas fueron superadas si se revisa el trámite que se realizó en el Congreso de la República.
“Es el mismo Presidente quien tiene la potestad de decidir si lo realiza o no. En pocas palabras, él tiene una potestad que le confiere tanto la posibilidad de convocarlo o no convocar este mecanismo de participación ciudadana, como de hacerlo únicamente de manera parcial, es decir, respecto de solo una parte de alguna decisión política que piensa adoptar”, precisa.

En este sentido se resalta que “señalar que el acuerdo sometido al pueblo resultaba incompleto no constituye un vicio de procedimiento frente al proceso plebiscitario, sino que, de ser cierto, únicamente implicaría que sus efectos no podrían cobijar aquellas partes no consultadas al pueblo pues lógicamente, éstas no habrían sido objeto del mandato posible o negativo derivado de la pregunta objeto del plebiscito”.

Se resalta en el concepto que el acuerdo final fue traducido en seis idiomas y divulgado en diferentes comunidades éticas e indígenas, cumpliendo así la sentencia emitida el 18 de julio por la Corte Constitucional. “Motivo por el cual no es posible exigir un estándar superior o, lo que es lo mismo, que no es posible derivar de allí una fuente anulatoria de todo el proceso del plebiscito”.

“Esta jefatura no tiene noticia alguna sobre si el Acuerdo Final efectivamente fue o no traducido al sistema Braile de lecto-escritura. Pero, en todo caso, considera que es un hecho notorio y pertinente que éste su fue publicitado en versión leída a través de los portales web del Gobierno Nacional, lo que también evidencia un cumplimiento de mandato de optimización impuesto por la Sentencia C-379 de 2016 frente al criterio diferencia señalado”.

Finalmente se considera que no le existe razón a los accionantes cuando hace mención a la neutralidad de la pregunta fijada. Tras hacer una evaluación de la misma se concluye que la misma fue acorde a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, resaltando que no se buscó inducir a un error a los votantes y los colombianos en general. 

“No existe razón a los actores cuando afirman que la pregunta estaba dirigida a hacer que los electores pensaran privativamente en la construcción de una paz establece y duradera, por no mencionarse a los miembros activos del conflicto”, precisó uno de los apartes del documento.

En este sentido se resalta que no se presentó una vulneración a la liberad del elector, más si se tiene en cuenta que en los comicios del pasado 2 de octubre ganó la opción del NO para refrendar los acuerdo de paz. La demanda fue presentada por los congresistas del Centro Democrático Paola Holguín, Paloma Valencia y Alfredo Ramos, así como el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez.
 

Por Redacción Judicial

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