Publicidad

Procuraduría pide sancionar a conductores que se nieguen a prueba de alcoholemia

El concepto fue presentado ante la Corte Constitucional.

Redacción Nacional
20 de mayo de 2014 - 04:10 p. m.
Procuraduría pide sancionar a conductores que se nieguen a prueba de alcoholemia

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que contempla sanciones para los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar el grado de alcoholemia.

Para el Ministerio Público, tanto el derecho de defensa como la presunción de inocencia y la garantía de no autoincriminación, permiten al procesado adoptar conductas de abstención (no hacer), pero no de obstrucción (no dejar hacer), y si bien la Corte Constitucional ha señalado que el investigado no tiene deber de colaborar con la administración de justicia cuando esto implique la posibilidad de autoincriminarse, ello debe distinguirse del deber de permitir el recaudo probatorio.

El alto tribunal estudia varias demandas de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 5 y 8 de la Ley 1696 de 2013, que dicta disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

De otra parte, la Procuraduría solicitó en su concepto la exequibilidad condicionada de la norma que consagra la retención de la licencia de quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, en el entendido que esa retención únicamente tiene carácter transitorio hasta que la autoridad de tránsito deje en firme la sanción, y que se permite ejercer la contradicción por parte del conductor antes de que el asunto sea resuelto de fondo.

El Ministerio Público estima que la disposición prevista en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, implica una afectación muy fuerte del derecho de defensa ya que constituye una medida cautelar anticipativa que no tiene opción procesal de ser controvertida en forma previa a la decisión sancionatoria.

Finalmente, respecto del tratamiento integral contra el alcoholismo (que se prescribe en el artículo 8 de la misma ley) para quien se le imputa el agravante de haber cometido homicidio culposo conduciendo vehículos bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas, la Procuraduría estima necesario condicionar la expresión “contra el alcoholismo” consagrada en la norma, en el entendido que, por el derecho a la igualdad, no solo se prevea la opción de brindar tratamiento integral contra el alcoholismo, sino que también sea posible contra la adicción a otras sustancias psicoactivas.

En este sentido le solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequiblidad condicionada de dicha expresión.
 

Por Redacción Nacional

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar