Al considerar que la acción jurídica debe tramitarse mediante un proceso ejecutivo, la Procuraduría General rechazó la conciliación extrajudicial presentada por la defensa de Otoniel Tangarife Franco quien demandó al Estado por la cifra de mil veinte trillones quinientos nueve mil seiscientos catorce billones, ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos.
El Ministerio Público consideró que esta recurso debe ser presentado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo puesto que están involucradas entidades públicas como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
Igualmente se indicó que el proceso de conciliación en este caso no se puede adelantar puesto que va en contra de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 640 de 2001 que indica que solamente “se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación”.
El demandante podría presentar un recurso de reposición en contra de la decisión emitida por el Ministerio Público.
Tangarife Franco presentó el recurso jurídico al considerar que debido a unos “actos de corrupción” no fue elegido en la lista al Senado en la que se encontraba en el 2002 lo que le produjo un enorme perjuicio y un daño moral.
En la demanda se indica que se presentaron varios oficios a diferentes autoridades para exigir el reconocimiento de su condición como congresista, pero que no obtuvo respuesta.