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Procuraduría sancionó disciplinariamente a alcaldesa de Florencia por irregularidades en contratación

En fallo de primera instancia la mandataria fue destituida e inhabilitada por 12 años para ejercer cargos públicos.

Redacción Judicial
30 de octubre de 2015 - 09:50 p. m.

En fallo de primera instancia la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 12 años para ejercer a cargos públicos a la alcaldesa de Florencia (Caquetá), María Susana Portela Lozada por su participación y responsabilidad en la celebración irregular de dos contratos en el año 2013.

El Ministerio Público consideró que la mandataria, quien actualmente se encuentra privada de su libertad, no adelantó los procesos de licitación para la celebración de estos contratos como exigía la ley. Ante esto se estableció que incurrió en una violación a los principios establecidos para este tipo de casos.

El primer contrato tenía como finalidad la prestación de servicios de aseo, limpieza y cafetería para el edificio municipal e instalaciones donde funcionan la dependencias de la administración, con elementos de aseo, y para las instituciones educativas del municipio sin elementos de aseo.

En este caso se indicó que se restringió la libre concurrencia de oferentes, puesto que se exigieron sucursales o agencia abierta o inscrita en Florencia (Caquetá) con el fin de garantizar “aspectos como el conocimiento previo del municipio, la temperatura, la humedad, así como el suministro de elementos adecuados para la ejecución del contrato (dotación, elementos de aseo y de protección entre otros)”.

Además en dicho proceso se exigió que la citada sucursal o agencia tuviera como mínimo seis años de antigüedad, requisito que a juicio del órgano de control, “(…) resultaría más censurable en la medida que el mismo no aportaría nada a la ejecución cabal del objeto del contrato”.

Frente al otro contrato, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para el edificio municipal y demás instalaciones donde funcionan las dependencias y las diferentes instituciones educativas del municipio de Florencia (Caquetá), la Procuraduría estableció que se fijó una condición injustificada y restrictiva.

En este caso en concreto se pidió a los oferentes el certificado de matrícula en el registro mercantil de la agencia en la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, registrada al menos con 10 años de anterioridad al cierre del proceso, y la copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la que se autoriza la apertura de la agencia o sucursal de la empresa en Florencia con expedición al menos con 10 años de anterioridad al cierre.

Al respecto el Ministerio Publico manifestó que la señora María Susana Portela, en ejercicio de sus funciones como directora de la actividad contractual, pudo y debió haber adelantado las gestiones necesarias para modificar las condiciones restrictivas que fueron establecidas como requisito habilitante para participar en el proceso.

Por Redacción Judicial

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