Reabren caso de la masacre de la leche del M-19

La Corte Suprema de Justicia reabrió el proceso contra 33 uniformados por el asesinato de 11 guerrilleros del M-19. Esto atendiendo a una advertencia que hiciera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997.

Redacción Judicial
12 de diciembre de 2014 - 04:20 p. m.
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Luego por qué nos condenan. 17 años se demoró la justicia colombiana en atender los requerimientos hechos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe de 1997 en el que ese organismo internacional denunció que Colombia violó los derechos de 11 miembros de la guerrilla del M-19 que fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros de la Fuerza Pública, en septiembre de 1985.

Sostuvo que los “agentes del Estado estaban obligados a tratar en toda circunstancia humanamente a todas las personas que se encontraba bajo su control, a causa de heridas sufridas, rendición o detención, sin importar que hubieran participado o no en las hostilidades anteriormente” y cuestionó que los uniformados implicados en estos hechos hayan sido procesados por la justicia penal militar cuando el delito cometido era, a toda luz, un crimen de lesa humanidad.

Ahora, 17 años después, la Corte Suprema de Justicia acaba de ordenar la reapertura del proceso contra estos 33 uniformados. En criterio del alto tribunal, tal como lo definió el organismo internacional, se estableció que el Estado colombiano incurrió en el “incumplimiento flagrante de las obligaciones de investigar seria e imparcialmente» la violación de los derechos a la vida, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como la vulneración de las normas del Derecho Internacional Humanitario”.

Puntualmente, porque la justicia penal militar no era la indicada ni para investigar ni para procesar a los uniformados. Esta matanza, dijo la Corte, “no podía ser investigada por la justicia penal militar, dado que se trató de una actuación que fue más allá del cumplimiento de los deberes propios de la función policial”. La Corte, tras revisar las pruebas y las decisiones emitidas en primera y segunda instancia por la justicia penal militar, concluyó que en este no hubo una investigación seria e imparcial, “todo lo cual condujo a una decisión injusta, en cuanto las autoridades encargadas de investigar no hicieron todo lo que era posible para establecer la verdad de lo ocurrido”.

La Corte fue clara en que esta decisión no sugiere, per se, que los uniformados sean culpables por este hecho. Que lo único que propende es que se rehaga la investigación con el objeto de establecer “la verdad de las circunstancias que rodearon la muerte de los miembros del M-19” o, al menos, “un mayor acercamiento” a esta historia que se remonta, incluso, a antes de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19.

Aproximadamente a las seis y treinta de la mañana del 30 de septiembre de 1985, un comando del M-19, se apoderó de un vehículo repartidor de leche que transitaba por las calles del barrio Diana Turbay de la ciudad de Bogotá. Seguidamente, procedieron a repartir la leche entre los habitantes del sector. Alertados del arribo de las autoridades de policía al sitio de los hechos, los subversivos se dieron a la fuga, iniciándose la persecución de los mismos por parte de los miembros de la fuerza pública que culminó con la muerte de once personas señaladas de ser miembros del grupo M-19.

Se trata de José Alonso Porras Gil, Hernando Cruz Herrera, Javier Bejarano, José Alberto Aguirre, Jesús Fernando Fajardo Cifuentes y Francisca Irene Rodríguez Mendoza, Isabel Cristina Muñoz Duarte, Arturo Ribón Avilán, Yolanda Guzmán Ortiz, Martín Quintero Santana y Luis Antonio Huertas Puerto. Los uniformados siguen diciendo que las muertes fueron producto de combates con los guerrilleros; sin embargo, las pruebas forenses han podido demostrar que muchos de ellos fueron muertos con tiros a quemarropa y que algunos nunca dispararon.

Por ejemplo, el caso de Isabel Cristina Muñoz, quien de acuerdo con los testigos, decidió entregarse y salió con las manos en alto, pero instantes después, inexplicablemente, fue acribillada por los uniformados con la excusa de que accionó el arma que portaba y éstos se vieron obligados a repeler la agresión. “Situación que merecía un detenido análisis, pues no es razonable que quien decide entregarse y encontrándose a merced de las autoridades, en una acción suicida abra fuego en contra de su captores”, dijo la Corte. Las dudas persisten y, lo que es peor, a 29 años de ocurridos estos hechos no se ha hecho justicia o, por lo menos, no se ha esclarecido qué sucedió y, como ocurrió en el caso del Palacio de Justicia, fue necesaria la intervención de un tribunal internacional para que la justicia colombiana tomara cartas en el asunto.

 

Por Redacción Judicial

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