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Rechazan demanda en contra de Tomás y Jerónimo Uribe por Zona Franca

La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró que no se presentaron fallas a la moralidad pública en el desarrollo del proyecto.

El Espectador
28 de septiembre de 2011 - 09:12 a. m.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no encontró motivos para seguir adelantando el proceso en contra de Tomás y Jerónimo Uribe por su presunta responsabilidad en las irregularidades cometidas para la adquisición de terrenos que se convirtieron en la Zona Franca de Occidente, ubicado en el municipio de Mosquera, Cundinamarca.

En la decisión judicial se señala que “no existieron faltas a la moralidad pública” en la adquisición de los predios San Laureano y El Paraíso a mediados de 2008, los cuales se convirtieron en diciembre de ese mismo año en parte de la Zona Franca, aumentando considerablemente su valor.

El fallo indica además que los hijos del expresidente Álvaro Uribe Vélez no violaron los derechos e intereses colectivos relacionados con la Moralidad Pública, pues no interfirieron ante el Gobierno para la creación de la Zona Franca de Occidente, “por lo que no se pudo comprobar que recibieron algún beneficio". 

Señala además que no se presentó ningún favorecimiento, ni intereses económicos, puesto que los lotes de terreno donde se construirá la Zona Franca de Occidente, están ubicados en el área urbana e industrial contemplada en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Mosquera, el cual está debidamente conformado según la ley.

Se manifiesta además que tampoco se registró una modificación del uso del suelo para dicho propósito, precisando que la reglamentación para “los usos del suelo” en el municipio de Mosquera se presentó en el año 2000, fecha para la cual Álvaro Uribe Vélez no era presidente de la República.

"Lo cierto es que no se modificaron los usos del suelo de esa parte del territorio del municipio, que demuestre indubitablemente dicho favorecimiento que se predica en la demanda, porque el uso previsto desde el año 2000 no era otro que el industrial, fecha para el cual el doctor Álvaro Uribe Vélez no era presidente de la República de Colombia y ninguna injerencia pudo ejercerse a condición de una magistratura inexistente", precisa el fallo.

Los magistrados también consideraron que los hermanos Uribe Moreno, cumplieron con trámites como licencia ambiental al igual que la composición de las empresas y las fiducias que administraron los lotes que fueron objeto del expediente, estuvieron ajustados a los términos de Ley.

Por lo que el Tribunal dejó en firme la resolución 1825 de 18 diciembre de 2008  de la Dian, "por medio de la cual se declara la existencia de un área geográfica como Zona Franca Permanente de Occidente y se autoriza como Usuario Operador a la sociedad Zona Franca de Occidente S.A”.

"Ciertamente, se espera de los hijos o familiares consanguíneos y afines dentro de los grados que prevé la ley un comportamiento irrestricto, pero como dice la jurisprudencia del Consejo de Estado transcrita, no todo lo ilegal es amoral, ni todo lo amoral es ilegal, por lo que mientras se haya ajustado la actuación a los parámetros prescritos en la normativa que rige cada materia, no podría castigársele a los hijos del presidente si como se ve las autoridades estuvieron atentas a exigirles el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico", concluye el fallo. 

Por El Espectador

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