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¿Revivirá revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro?

La Corte Constitucional estudiará una tutela presentada contra la decisión de la Registraduría Nacional del Estado que le puso punto final a esta revocatoria.

Redacción Judicial
27 de febrero de 2015 - 12:28 p. m.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional iniciará en los próximos días el estudio de la ponencia frente a la tutela radicada en contra de la resolución No. 340 del 13 de enero de 2014 por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil le puso punto final a la convocatoria de la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.

El alto tribunal evaluará la acción presentada por un ciudadano que consideró que con dicha resolución se presentó una vulneración a los derechos de los ciudadanos. En este sentido aseguró que la Registraduría de “manera intempestiva y sin fundamento” finalizó el proceso destinado a que los bogotanos iban a decidir si estaban de acuerdo o no con la continuidad de Petro como mandatario distrital.

En la ponencia, que será estudiada por la Sala conformada por los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Pretelt Chajub y Jorge Iván Palacio, se avala la continuidad del proceso de convocatoria considerando que “no existen razones jurídicas válidas” que autoricen al organismo a “suspender indefinidamente o cancelar el proceso de revocatoria del mandato”.

En este punto se manifiesta que pese a que la Registraduría Nacional tuvo en cuenta la resolución el hecho que la Procuraduría General destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos a Petro Urrego, el Consejo de Estado emitió medidas cautelares a favor del Alcalde y lo restableció en su cargo.

“La destitución del alcalde Petro perdió obligatoriedad ante el cambio de circunstancias que motivaron, pues actualmente el acto sancionatorio está suspendido y el burgomaestre aún actúa en ejercicio de su cargo”, precisa uno de los apartes de la ponencia que será estudiada la próxima semana.

Igualmente se asegura que el organismo administrativo y de registro no podía “restringir” del derecho de los ciudadanos puesto que no existía una orden judicial o un sustento valido “para no reanudar la convocatoria” del proceso adelantado por el representante a la Cámara por Bogotá, Miguel Gómez quien presentó ante la Registraduría 300 mil firmas.

Y es que incuso se tenía una fecha fijada para realizar las votaciones, sin embargo, tras la decisión de segunda instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General se le puso punto final a dicha convocatoria. De ser avalada la ponencia se le ordenará a la Registraduría que en un plazo de 48 horas continúe con el trámite que se suspendió desde hace más de un año.

Por Redacción Judicial

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