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Santos sí puede participar en convenciones de partidos políticos: Consejo de Estado

El concepto del alto tribunal fue dado a conocer por el ministro de Justicia desde Paipa, Boyacá.

El Espectador
05 de diciembre de 2013 - 01:57 p. m.
Santos sí puede participar en convenciones de partidos políticos: Consejo de Estado

Desde Paipa, Boyacá, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, dio a conocer el concepto emitido por el Consejo de Estado frente a la participación del presidente Juan Manuel Santos en las convenciones de los partidos políticos.

Según el jefe de la cartera de justicia, el concepto señala que el primer mandatario sí puede asistir a ese tipo de eventos sin vulnerar la ley de garantías electorales.

“El concepto frente al tema de la ley de garantías, fundamentalmente dice que el Presidente de la República no pierde su condición como jefe de Estado, tiene evidentemente una serie de restricciones, pero puede asistir a los actos o convenciones de los partidos políticos puede difundir su obra de gobierno”, explicó el Ministro.

En este punto hizo mención a las restricciones que tendrían Juan Manuel Santos como lo son la no participación o asistencia a la inauguración de obras públicas, la instalación o presentación de afiches u otra publicidad en la que se haga referencia a su campaña presidencial.

Frente a la Casa de Nariño como sede, se señala que el presidente de la República la puede utilizar para recibir visitas de otros jefes de Estado, por poner un ejemplo, pero no para adelantar labores relacionadas con la campaña.

“Los ministros no somos como lo sugirió la procuraduría, agentes electorales del presidente sino que somos funcionarios del Estado que continuamos con la función administrativa del Gobierno”, precisó al hacer referencia al documento emitido por la Sala de Consultas del tribunal de lo contencioso administrativo.

En el caso de la primera dama

En su concepto, el Consejo de Estado manifestó que la ley de garantía no cobija a la Primera Dama de la Nación, María Clemencia Rodríguez puesto que no es una servidora pública sino la de particular frente a la administración pública”.

“No sería posible aplicar por extensión las normas de carácter prohibitivo consagradas en la Constitución Política y en la ley 996 de 2005 para los servidores públicos”, señala el documento.

En este punto señala que la Primera Dama tiene una libertad para realizar todo aquello que la Constitución y las leyes no le prohíban, así como todos los particulares quienes deben respetar las normas, leyes y reglas que los rigen.

Por El Espectador

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