Se debe dinamizar la atención en salud de los venezolanos: Corte Constitucional

Para el alto tribunal la atención en salud que se le brinde a los migrantes venezolanos debe ser "progresiva" y se requiere disponibilidad de recursos para no colapsar el sistema.

Redacción Judicial
13 de junio de 2018 - 01:17 a. m.
La Corte Constitucional señala que la atención en salud para los venezolanos debe ser "progresiva". / Cristian Garavito - El Espectador.
La Corte Constitucional señala que la atención en salud para los venezolanos debe ser "progresiva". / Cristian Garavito - El Espectador.

Son cientos de venezolanos los que han pisado territorio colombiano a causa de la grave crisis que enfrenta el vecino país. Con ello, han desembocado problemas como la sobrepoblación de migrantes en varias regiones del país y falta de atención en salud para muchos de ellos que cuentan con serias enfermedades. Esta vez, la Corte Constitucional se pronunció al respecto.

Al alto tribunal llegó el caso de Natty Yeraldín Sanguino y su hijo de 2 años, Miguel Arcángel Márquez, quienes huyeron de Venezuela por la escasez y la falta de atención médica que hay en este país. Natty Yeraldín fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, Norte de Santander. Por su parte, el pequeño Miguel Arcángel tiene una hernia escrotal gigante desde su nacimiento la cual le impedía vivir la vida normal de un niño de su edad.

Debido a la gravedad de la enfermedad, a Natty Yeraldín le iniciaron ciclos de radioterapia mientras se encontraba hospitalizada por urgencias en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta y le ordenaron otros ciclos de radioterapia y quimioterapia concomitante. Sin embargo, estos no fueron realizados porque no se encontraba en la cobertura de urgencias y se tenían que hacer de manera externa.

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Frente a esto, la mujer presento una tutela para la protección de su derecho a la salud asegurando que tenía dificultades económicas por su condición de migrante y falta de empleo, por lo que no podía pagar su tratamiento médico. Pero un juzgado de Cúcuta (Norte de Santander) negó el amparo afirmando que la urgencia médica fue atendida “pero para acceder a tratamientos de alto costo, como lo son las quimioterapias, la accionante debía contar con un documento válido que demostrara que ha legalizado su permanencia en el país”, señaló el alto tribunal.

Frente al caso del menor, sucedió algo similar, ya que otro juzgado de esta ciudad revocó una sentencia favorable de primera instancia y negó el amparo de los derechos del niño porque este no había legalizado su permanencia en el país. La Corte Constitucional tras evaluar el caso de los dos ciudadanos venezolanos y las respuestas por parte de entidades estatales como el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Hospital Universitario Erasmo Meoz determinó que “la atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema”.

“El Gobierno colombiano y todo el entramado institucional con funciones en materia de salud deben ser constantes en la labor de consecución de recursos de cooperación internacional y nacional y en la toma de cualquier otro tipo de medidas que le permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica, especialmente en tratándose de aquellos migrantes en mayor situación de vulnerabilidad”, señala la sentencia.

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La magistrada Gloria Stella Ortiz también hizo un llamado al Gobierno Nacional para que se dinamice “el alcance al derecho a la salud de los migrantes irregulares en Colombia, a fin de que tomen medidas para reducir las cargas desproporcionadas que la misma impone actualmente a esta población”. Finalmente el alto tribunal ordenó al Instituto Nacional de Salud de Norte de Santander que autorizara autorice los ciclos concomitantes de radioterapia y quimioterapia que le fueron ordenados por el médico tratante a Natty Yeraldín Sanguino. Y frente al caso del niño Miguel Arcángel Márquez se pidió que se autorice la cirugía que le fue ordenada por el médico especialista al niño con carácter urgente.

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Por Redacción Judicial

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