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"Seguiremos protegiendo al papá de los niños de Tame"

La Unidad de Protección seguirá las órdenes del Consejo de Estado con relación al caso de los niños de Tame asesinados por un teniente (r) del Ejército.

Diana Carolina Durán Núñez
18 de febrero de 2013 - 10:02 p. m.
El director de la Unidad de Protección, Andrés Villamizar. / Archivo
El director de la Unidad de Protección, Andrés Villamizar. / Archivo

La semana pasada, el Consejo de Estado rechazó una solicitud de la Unidad Nacional de Protección (UNP), en la que se pedía reconsiderar la orden de estudiar la situación de seguridad de los involucrados en el caso de los niños asesinados en Tame (Arauca) en 2010. El problema fue, principalmente, con el tono del documento enviado por la UNP: en palabras del alto tribunal, fue “irrespetuoso”.

Luego de leer en el recurso de reposición enviado por la UNP expresiones como “esta decisión que ataco es una mala amalgama entre un pronunciamiento de la justicia corriente y ordinaria” o “no creo que se puedan utilizar los procedimientos ordinarios para que los jueces tradicionales (…) comiencen a dar órdenes en todas las direcciones”, el Consejo de Estado pidió que Procuraduría y Judicatura indagaran si había lugar a alguna investigación.

La génesis de esta situación es la decisión de la justicia administrativa de trasladar a Bogotá, por razones de seguridad, la demanda que don Álvaro Torres, padre de tres niños asesinados por el teniente (r) Raúl Muñoz en 2010, interpuso contra el Estado. Al recibir el proceso, el Consejo de Estado le ordenó al Ministerio del Interior determinar si quienes hacen parte del proceso necesitaban seguridad.

La UNP, que pertenece a ese ministerio, respondió con el recurso de reposición que el alto tribunal descartó “por irrespetuoso”. Según el Consejo de Estado, la UNP buscaba “eludir una de las obligaciones legales que han justificado su creación”. En diálogo con El Espectador, el director de la Unidad, Andrés Villamizar Pachón, responde a este fuerte –y poco común– pronunciamiento del Consejo de Estado.

¿Desde hace cuánto cuenta don Álvaro Torres con esquema de protección de la UNP?

El señor Álvaro Torres cuenta con medidas de protección desde el año 2010, las cuales fueron implementadas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien tenía a su cargo el Programa de Protección, medidas que se han seguido otorgando por parte de esta Unidad.

¿Qué otras partes de ese proceso cuentan con esquema de protección? ¿Desde cuándo?

Las únicas medidas de protección que tenemos registradas en la Unidad, son a nombre del señor Álvaro Torres.

¿Hasta cuándo tendrán ellos protección?

La Unidad Nacional de Protección revalúa el riesgo de las personas una vez al año. Mientras subsista el riesgo se mantendrán las medidas de protección.

¿Conoció usted el recurso de reposición antes de que fuera enviado al Consejo de Estado?

No. Quien el redactó el recurso de reposición fue el Jefe de la oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, quien tiene la representación judicial en los procesos de la entidad y presenta directamente este tipo de recursos ante la autoridad competente.

¿Cuál fue su reacción apenas conoció el pronunciamiento del Consejo de Estado?

Inmediatamente solicité una audiencia con los consejeros de Estado para expresar que los términos del recurso no son compartidos por la Dirección de la UNP y manifestar la disposición de acatar el fallo.

¿Qué pensó al leer el recurso de reposición presentado por la oficina jurídica de la UNP?

Revisé los términos en los que se hizo el recurso de reposición y comparto plenamente las razones por las cuales el mismo fue rechazado por el Consejo de Estado. Inmediatamente tuve conocimiento del caso, ordené acatar el fallo.

El Consejo de Estado dice que el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP no acreditó ningún documento para actuar como representante de la Unidad. ¿Es eso cierto? De serlo, ¿por qué no hubo tal acreditación?

La representación jurídica de la Unidad Nacional de Protección está en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por disposición del artículo 12 del Decreto Ley 4065 de 2011.

¿El Consejo de Estado pidió que la Judicatura y la Procuraduría intervinieran para ver si este episodio amerita una investigación?
El Consejo de Estado es autónomo para tomar esa decisión. Personalmente considero que los términos en que la oficina jurídica de la UNP se dirigió al Consejo de Estado, no fueron acordes con la dignidad de este alto tribunal. Al igual que el Consejo de Estado el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación, deberán identificar si existió una falta disciplinaria e identificar a los responsables.

Por Diana Carolina Durán Núñez

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