Servicio de agua no podrá suspenderse a familias con insolvencia económica

Las entidades públicas tendrán que instalar reductores de agua y garantizar el suministro de 50 litros por persona al día.

El Espectador
29 de marzo de 2012 - 03:14 p. m.

Un fallo de la Corte Constitución ordena que las empresas de servicios públicos no puedan suspender el suministro de agua a los deudores que demuestren incapacidad para cancelar el valor de su factura.

Esta decisión se tomó al revisar la acción de tutela interpuesta por una familia de desplazados de Medellín, quien le solicitó a las Empresas Públicas de la ciudad restablecer el servicio en un apartamento, el cual había sido suspendido por la deuda de dos millones de pesos que tenían.

Para el alto tribunal, en este tipo de casos se debe brindar especial protección al servicio, hecho por el cual se deben instalar reductores de agua y garantizar el suministro de 50 litros por persona al día.

“El derecho fundamental al agua ha sido tutelado en numerosos casos por esta Corte, protegiendo los mínimos de disponibilidad, de acuerdo con los lineamientos internacionales y jurisprudenciales que existen al respecto", sostuvo la Corte.

La Sala sostuvo que ante estas eventualidades las empresas de suministro de servicios públicos deben establecer acuerdos de pago de la mayor flexibilidad con los usuarios de menores ingresos y que aún cuando estos reincidan en el incumplimiento, bajo ninguna circunstancia, se les puede negar el acceso de manera definitiva, pues es deber constitucional garantizarles el consumo mínimo vital.

Según la Corte, la cantidad de suministro debe suficiente, "como mínimo, para satisfacer las necesidades básicas de bebida, alimentación o preparación de alimentos, la limpieza y el saneamiento de personas. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que la cantidad necesaria para este fin es de '50 litros por persona al día’”.

Consideraciones

La providencia señala que dentro del universo de consumidores de estos servicios es frecuente la existencia de grupos poblacionales que no pueden cumplir con todas sus obligaciones de pago y, al tratarse de una necesidad vital, como lo es el consumo de agua, la empresa privada no puede vedar a los deudores a su acceso, pues pone en riesgo su propia existencia.

"Es necesario contemplar la posibilidad de que las personas no se encuentren con la capacidad económica suficiente para saldar la deuda aún habiendo sido esta financiada. En estos casos sigue siendo imperante garantizar a la personas y en especial a los sujetos de especial protección constitucional, una cantidad suficiente de agua", agrega la sentencia.

Frente al caso particular, la Corte comprobó que la accionante, Sandra Mildrey Bermúdez Hernandez, demostró ser un sujeto de especial, al haber sido desplazada por la violencia política que vivía el municipio de Chigorodó, Antioquia, desde donde huyó hace algunos años, luego del asesinato de su esposo.

La mujer es madre cabeza de familia de cuatro menores y vela también por sus dos sobrinos pequeños; de allí que hubiera acudido a un juez penal de Medellín, que negó su requerimiento de acceder nuevamente al servicio, mientras acordaba un mecanismo de pago para volver a ponerse al día.

En sentencia de revisión, la corte Constitucional concluyó que bajo ninguna circunstancia se podría producir una suspensión absoluta y que, aún cuando la deuda no hubiera sido saldada, cono todo y financiación, la Empresa Pública de Medellín (EPM) debía garantizar un consumo mínimo a cada una de las personas que habitaban esta vivienda. 

Por El Espectador

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