Sevicia contra las mujeres: injustificable

El alto tribunal recordó que cuando un hombre asesina a su esposa, el alegato de “ira e intenso dolor” o “machismo cultural” no basta para considerar que el crimen es menos grave.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
26 de agosto de 2015 - 03:44 a. m.

Para asesinar a Dubis Estela Doria, su esposa, Jonathan José de la Hoz Mejía utilizó dos cuchillos, una soga y una piedra. Lo hizo, según Medicina Legal, con plena conciencia de cada uno de sus actos ese 4 de septiembre de 2011. No obstante, apenas fue condenado a 10 años y 5 meses de prisión porque, según el juez de primera instancia, De la Hoz había actuado bajo los efectos de la ira y el intenso dolor causados por una supuesta infidelidad por parte de su compañera sentimental. Infidelidad que nunca fue demostrada.

El fallo fue apelado por los familiares de la mujer asesinada. El 22 de marzo de 2015 el Tribunal de Barranquilla aumentó la pena a 35 años y 5 meses de prisión porque, en su criterio, el juez de primera instancia se había equivocado: De la Hoz no había sido presa de la ira y el intenso dolor, sino todo lo contrario: de la sevicia. Para entenderlo, basta con la imagen que encontraron las autoridades en la escena del crimen.

Los agentes que atendieron el caso indicaron que, al llegar al lugar, De la Hoz se encontraba en la sala de la casa de la familia y les dijo que su mujer estaba en el cuarto. “Al entrar a la habitación los policiales observaron a una mujer, tendida boca abajo, en una cama doble, sin signos vitales, con múltiples heridas causadas con arma cortopunzante. La habitación se encontraba desordenada y con manchas de color rojo”. Luego De la Hoz les entregó los dos cuchillos con los que asesinó a su esposa y de esta forma confesó su responsabilidad.

El abogado de De la Hoz rechazó la decisión del Tribunal de Barranquilla con argumentos como que su protegido padecía de celos y que a ello se debía “su reacción de segar la vida de su compañera, ante el rumor de infidelidad”. Un “problema pasional” que, según el abogado, era “una cuestión latente y viva en la vida” de su defendido.

Dijo igualmente que la experiencia indicaba que en la región Caribe hay mucho machismo y que, pese a las medidas que se han tomado a favor de las mujeres, se presentaban “fenómenos culturalmente propios de estas sociedades” y enraizados “en personas de poca formación cultural”. Y por ello era razonable que la infidelidad produjera la supuesta ira que llevó a De la Hoz a asesinar a su pareja. El caso llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia. Allí los magistrados no hicieron nada distinto que darle la razón al Tribunal y a los familiares de la víctima.

En un fallo de 21 páginas el alto tribunal indicó que, primero que todo, la supuesta infidelidad nunca fue comprobada, que sólo fue mencionada por los familiares del condenado y que sus señalamientos nunca traspasaron “el campo de la especulación”. En cambio se demostró que el hombre era muy celoso. Pero esto no probaba nada distinto a esa misma condición. La Corte recordó que para aducir ira e intenso dolor era necesario demostrar que la víctima hubiera provocado de forma “grave e injusta” al acusado y no que éste había actuado movido por su celotipia. De hecho, el supuesto amante, al ser interrogado, negó tener cualquier relación romántica con la víctima.

Tanto el Tribunal como la Corte estuvieron de acuerdo en que, incluso si la infidelidad hubiera sido real, tal circunstancia no ameritaría que a De la Hoz se le redujera la pena por supuesta ira e intenso dolor. Ambos tribunales recordaron también que el atenuante de “ira e intenso dolor” lleva, normalmente, a que la persona que ataca lo haga con “lo que encuentre de primera mano”. Pero lo de De la Hoz fue, en cambio, premeditado. Fue pura e indiscutible sevicia. Por ello la Corte Constitucional le dijo no a la demanda presentada por el abogado del asesino.

Este fallo se produce a pocos meses de que el presidente Juan Manuel Santos promulgara la Ley Rosa Elvira Cely (cuyo nombre hace homenaje a la mujer brutalmente atacada el 24 de mayo de 2012 por Javier Velasco, ya condenado por estos hechos), la cual reconoce como delito el asesinato de una mujer en razón, puntual, a su género. Un crimen que durante años ha sido minimizado bajo la excusa de la ira y el intenso dolor en una sociedad que ha tenido la mala costumbre de llamar crímenes pasionales a los feminicidios.

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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