Siguen barreras para que indígenas de La Guajira tengan agua: Corte Constitucional

Así lo indicó el alto tribunal al estudiar una tutela que presentaron las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres bocas, ubicadas en el municipio de Uribia.

Redacción Judicial
19 de octubre de 2018 - 10:10 p. m.

A pesar de que se han destinado recursos para que la población del municipio de Uribia, en La Guajira, pueda acceder al agua potable, la realidad dice que los sistemas de implementación de cobertura no avanzan. Según la Corte Constitucional, “en la actualidad persisten grandes dificultades en materia de acceso al agua potable por parte de las comunidades”.

El pronunciamiento lo hizo al estudiar una tutela que presentaron integrantes de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres bocas, ubicadas en Uribia. En la acción judicial, sus representantes manifestaron que están atravesando una crisis humanitaria a raíz de la escasez de recursos básicos en la población. Y que la situación es grave a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, otorgó medidas cautelares en el 2015 a la comunidad Wayuu.

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Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte señaló que la garantía del derecho al agua potable no se satisface con la mera prestación del servicio, sino que ésta debe cumplir con al menos tres componentes esenciales: accesibilidad, disponibilidad y calidad. Además, recordó que en el 2017 se declaró por parte de ese alto tribunal la existencia de una vulneración masiva y generalizada de los derechos de los niños y niñas del pueblo wayúu, que llevó a declarar un estado de cosas inconstitucional.

En esa oportunidad se creó un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas que busca superar gradualmente ese estado de cosas inconstitucionales. Y al evaluar este caso concreto, la Corte encontró que si bien se reportaron datos de cobertura, "no se indicó cómo se han beneficiado las comunidades accionantes de los planes y programas implementados, ni se aportaron pruebas que permitan inferir una superación del estado de crisis en términos de la garantía del servicio en condiciones de accesibilidad, salubridad, sostenibilidad y suficiencia".

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Por esa razón, las entidades que hacen parte del Monitoreo deberán encargarse de que las comunidades sí tengan acceso al líquido vital y ordenó a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a este caso.

Por Redacción Judicial

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