¿Es suficiente la restitución?

La concentración de tierras en Tibú (Norte de Santander) que comenzó con la presión de los grupos armados se consolidó luego por vías no coercitivas o de mercado.

Sonia Uribe Kaffure *
04 de octubre de 2013 - 10:17 p. m.
¿Es suficiente la restitución?

En el caso de Tibú, en Norte de Santander, se produjo una transformación concentradora tanto de la tenencia como del uso de la tierra que se relaciona con —pero no se limita a— las dinámicas del conflicto. De ello dan cuenta los índices de concentración de la propiedad rural según el Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural en Colombia (IGAC 2011), que muestra un abrupto aumento del Gini de propietarios a partir de 2009 y de tierras a partir de 2010, en un municipio que históricamente había tenido un índice muy inferior a las medias departamental y nacional (tal como se muestra en las gráfica).

Entre 2005 y 2010 (es decir, de modo posterior a la desmovilización paramilitar), en Tibú se presentó un fenómeno de compraventa masiva de tierras sin precedentes, el cual tuvo un particular dinamismo entre los años 2008 a 2010), tal como se muestra en el mapa A. De los predios transferidos en dicho período, un número importante tenía origen baldío y habían sido adjudicados (por el Incora/Incoder) a pequeños campesinos que fueron formalmente dotados de unidades agrícolas familiares (UAF), bajo el régimen de la Ley 160 de 1994, tal como muestra el mapa B.

La pregunta que surge frente a un caso como este es: ¿Cómo y por qué se concentró tan radicalmente la tierra? El estudio específico que he adelantado me lleva a proponer como explicación que en Tibú la concentración de la tierra se surtió a través de dos vías: una Vía Coercitiva de desplazamiento forzado, abandono y despojo de tierras operada por el paramilitarismo (1999-2004). Tal vía operó más bajo la lógica de arrasar la —supuesta— base social del enemigo y repoblar el territorio, que en la de apropiarse de tierras para sí; y una vía No Coercitiva o de mercado, operada por empresarios y comisionistas de la tierra, que llegaron después de que la desocupación violenta del territorio se había producido.

Vale advertir que, a diferencia de casos como el de Curvaradó y Jiguamiandó (en el Urabá chocoano), en Tibú no hay evidencia que sugiera la existencia de relaciones directas entre las vías de coerción y mercado, ni entre sus actores (paramilitares y empresarios). Pero el mercado operó sobre una estructura de propiedad que ya había sido transformada radicalmente por el paramilitarismo, y violando, con la anuencia del Estado, regulaciones explícitas destinadas a proteger al campesino.

Había dos de estas regulaciones. En el año 2002 el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada de Norte de Santander decretó la aplicación de las medidas de protección de tierras de las que tratan la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario 2007 de 2001 (justamente a fin de prevenir el despojo). Y la segunda es que la concentración de las unidades agrícolas familiares está prohibida por la Ley 160 de 1994, lo cual debió ser expresamente vigilado. Sin embargo, un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro evidenció que entre 2002 y 2009 diversas empresas (especialmente palmicultoras) concentraron —a través de diferentes negocios y figuras jurídicas— por lo menos 8.800 hectáreas provenientes de unidades agrícolas familiares.

Esto ha creado una situación de hecho, que al parecer no han tomado en consideración quienes diseñan las políticas públicas. Una mirada al mapa C sobre los usos del suelo, abre la pregunta de dónde se puede restituir.

En Tibú, en efecto, la pregunta ahora es ¿dónde? ¿Es posible, sobre la actual estructura de propiedad y producción, devolver las unidades agrícolas familiares para el desempeño productivo y social de la pequeña y mediana economía campesina, tradicionalmente productora de alimentos? El país necesita urgentemente medidas de elemental justicia que devuelvan al campesinado lo que le fue arrebatado a sangre y fuego. Con todo y las bondades indudables de la Ley 1448, realidades como la de Tibú subrayan tanto sus límites como las necesidades de ir más allá.

*Politóloga investigadora. Observatorio de Restitución y Regulación de los Derechos de Propiedad Agraria.•Artículo académico en proceso de publicación en la Revista de Estudios Socio Jurídicos de la Universidad del Rosario **Observatorio de Restitución de Tierras y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria.

Por Sonia Uribe Kaffure *

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