Tambalea la curul de raizales en la Cámara de Representantes

Corte Constitucional estudia una demanda contra uno de los artículos de la reforma de equilibrio de poderes de 2015, en la cual se estableció el número de curules para raizales de San Andrés, afrocolombianos, indígenas y colombianos en el exterior.

Redacción Judicial
05 de mayo de 2017 - 11:30 a. m.
La Corte tendrá que zanjar la discusión por las curules especiales en el Congreso. / Cristian Garavito
La Corte tendrá que zanjar la discusión por las curules especiales en el Congreso. / Cristian Garavito

Desde 2015, cuando el Congreso aprobó la reforma de equilibrio de poderes de ese año, quedó pactada cuál iba a ser la participación de las minorías  del país en la Cámara de Representantes. En ese cambio, que se conoció como el acto legislativo 02 de 2015, la tabla quedó así: los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho a un curul en el Congreso; los afrocolombianos a dos; las comunidades indígenas a una, y los colombianos en el exterior también a una. 

Sin embargo, la Corte Constitucional estudia desde julio del año pasado un recurso jurídico que tiene cojeando el futuro de las sillas de los raizales en la Cámara. Se trata de una demanda que presentaron cuatro colombianos: Luis Adid Camelo, Edna Patricia Muñoz, José Harold Panadero y Julio Ernesto Suárez, en la que plantearon que el artículo seis de la reforma al equilibrio de poderes  de 2015 violaba el derecho de este tipo de comunidades a tener una consulta previa para definir quién los representaría en el Congreso. 

En otras palabras, que el Congreso aprobara la participación de las comunidades raizales, indígenas y afrocolombianos, sin consultarles previamente, es ilegal. Los demandantes agregan en su demanda que el derecho fundamental a la consulta previa está previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se reglamentó en el país en 1997, y que desde 1991 se encuentra en firme en la Constitución política.

Aunque la demanda hace especial énfasis en los derechos de las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la demanda es en contra de todo el artículo seis del acto legislativo donde precisamente se especifica las curules para los indígenas, afrocolombianos y colombianos en el exterior. Sin embargo, el alto tribunal solo estaría estudiando el caso de los raizales. 

La Corte Constitucional, cuando admitió la demanda hace nueve meses, invitó a las facultades de derecho de universidades de todo el país, a académicos como la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a Dejusticia, y a miembros de las comunidades afectadas como la Gobernación de San Andrés, la Organización Indígena de Colombia (ONIC), entre otras.

Después de escuchar sus ponencias, el magistrado ponente, Alejandro Linares, le presentó un proyecto de fallo a sus ocho colegas en el que planteó que la consulta previa no es necesaria cuando se trata de darles a estas comunidades más derechos de los que ya tienen. Es decir, que si se trataba de una participación política mucho más amplia que la que tenían antes de la reforma, no es necesaria la consulta.

La ponencia que además hoy estudia en una sala extraordinaria la Corte Constitucional, cuenta con el apoyo de los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo. Pero la mayoría de la Sala Plena estaría en contra de lo planteado por Linares. 

Todos los magistrados encargados, más la magistrada Gloria Ortiz, consideran que cualquier medida legislativa que afecte directamente a estas comunidades, ya sea positiva o negativamente, requiere de una consulta previa. Y con esta mayoría de votos, las curules desaparecerían hasta que se realice la consulta.

Aunque le reforma de equilibrio de poderes fue aprobada en 2015, los cambios en estas curules de la Cámara de Representantes no se han dado pues, tal como lo dice la ley, se debe esperar a que los congresistas terminen su periodo legislativo que acabaría en marzo del próximo año. 

Por Redacción Judicial

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