Tope máximo de pensiones de congresistas debe respetar el debido proceso: Corte Suprema

La Sala Laboral del alto tribunal manifestó que la rebaja de las pensiones, en el caso estudiado por la Corte Constitucional, no puede ser de aplicación automática.

El Espectador
14 de marzo de 2014 - 09:19 p. m.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la nivelación de las pensiones del régimen a congresistas debe estar revestida de las garantías fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa.

En este sentido indicó que para cumplir lo establecido en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, en la cual se fijó como límite de las pensiones 25 salarios mínimos legales vigentes, se deben respetar los mecanismos que ha presentado la ley.

En su pronunciamiento, el alto tribunal consideró que en el caso materia de análisis y estudio se presentaron fallas al presentar la figura del ajuste automático de las pensiones para los congresistas.

“Generalizar ese tipo de reglas, aunque estén investidas de loables esfuerzos por insertar premisas de equidad e igualdad, es tanto como declinar sobre los aspectos más vitales de los ciudadanos, lo que evidentemente no puede permitirse en el marco del Estado Social de Derecho, máxime cuando se cuenta con variados instrumentos que respetan las formas propias”, precisa uno de los apartes de la decisión.

El alto tribunal manifestó que existe una gran complejidad jurídica si se admite la prescindencia de dichos mecanismos lo que conllevaría a una “consecuencia colateral la imposibilidad de ejercer los recursos propios que se han otorgado y que corresponden a una conquista ciudadana de interlocución con el Estado, lo que es inadmisible”.

En este punto se manifiesta que la aplicación de los mismos sería nefasta para los próximos debates en los que se traten temas de rango constitucional, principalmente aquellos que tengan relación con la seguridad social.

A juicio de la Sala, como lo señaló la propia Corte Constitucional, la rebaja de pensiones a congresistas y servidores públicos con el mismo régimen, según lo ordenado por la sentencia C-258 de 2013, no suspende o altera “el pago de las mesadas pensionales hasta la culminación del procedimiento administrativo y las decisiones serán susceptibles de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

En consecuencia, a las autoridades a las cuales está dirigida la orden judicial de cesar los pagos superiores a 25 s.m.l.m.v. les corresponde acudir a los medios administrativos y/o judiciales previstos por el ordenamiento jurídico, entre otros, las medidas cautelares para asegurar el patrimonio público.

Este pronunciamiento se hizo después de resolver una acción presentada por la señora Lina Ramírez, viuda del representante Giovanni Lamboglia Mazzilli en la que tuteló el derecho fundamental al debido proceso.

En este caso se argumentó que se le redujo la pensión de sobrevivientes a partir del primero de julio de 2013, con todos los ajustes automáticos del régimen especial de pensiones de congresistas.

“Al disminuir la pensión sin cumplir con lo dispuesto con el ordenamiento jurídico, en tanto el hecho de que la sentencia C-258 de 2013, haya exonerado la ‘reliquidación’ caso por caso, no podía entenderse, que habilitara la variación de esa situación jurídica consolidada sin aquella actuación, menos puede concebirse que la actora se enterara al momento de cobrar la pensión y por información brindada, en principio, por la entidad bancaria, pues ello es a todas luces arbitrario”, se indica.

Con esta decisión se abre la posibilidad para que cada uno de los congresistas que consideren que sus derechos se han visto afectados con el denominado “reajuste pensional” presenten sus casos ante los tribunales administrativos los que deberán tomar una decisión de fondo sobre la aplicabilidad de la sentencia de la Corte Constitucional.

Por El Espectador

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