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Tragedia de un hombre con miedo a salir de casa

Por orden del alto tribunal, José Barrero, quien lleva 12 años encerrado por sufrir agorafobia, debe ser atendido en su residencia por su EPS.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
03 de agosto de 2014 - 09:00 p. m.

José Raúl Barrero Vargas lleva 12 años sin salir de casa, por un miedo enfermizo a estar en la calle. Barrero padece agorafobia, una enfermedad relacionada con el temor a las multitudes, a andar en bus, a quedarse solo y, en general, a encontrarse en situaciones embarazosas y de las cuales no pueda escapar. Un miedo que puede producir desmayos, temblores, ganas de vomitar, sensación de ahogo e, incluso, un incremento inusitado de la frecuencia cardíaca.

Por ello, Barrero es incapaz de visitar una EPS para que un especialista lo atienda. Esto llevó a que durante años fuera víctima de un sinsentido judicial: no podía salir de su casa y su EPS, Famisanar S.A., se negaba a enviar un siquiatra a su residencia, con la excusa de que “el servicio de siquiatría domiciliaria no se encuentra dentro de los servicios domiciliarios prestados por las IPS contratadas por su red de servicios”, por lo que solo podía ser atendido “presencialmente” y dentro de las instalaciones físicas de la entidad. Fue necesaria la intervención de la Corte Constitucional para acabar este intríngulis jurídico.

En un fallo de 15 páginas —conocido por El Espectador—, ese alto tribunal le ordenó a Famisanar que “en el término de 48 horas realice una valoración siquiátrica domiciliaria al señor José Raúl Barrero Vargas”. Y señaló vehementemente que “bajo ningún supuesto la entidad accionada puede negarse a realizar dicha visita argumentando la inexistencia de contratos con una IPS”. De la misma forma, esa entidad ordenó que un grupo de médicos interdisciplinarios de la EPS valore a Barrero “a fin de que con carácter prioritario determinen, de acuerdo con las patologías determinadas por el paciente, si se hace indispensable la iniciación de un tratamiento integral. Dicho tratamiento deberá ser adelantado en el domicilio del actor”.

Así lo hizo al referirse a una tutela presentada por la esposa de Barrero, Ana Elvira Sánchez, puesto que el paciente no se encontraba en condiciones de presentarla. Si no podía salir de su casa para que lo atendieran en su EPS, menos para interponer una tutela. En su recurso, Sánchez señaló que a su marido se le estaban vulnerando los derechos a la salud y a una vida digna. En primera instancia, el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá le negó sus pretensiones.
En fallo del 27 de noviembre de 2013, este despacho sostuvo que el juez constitucional no podía “ordenar el referido tratamiento domiciliario en ausencia de una orden expresa librada por funcionarios de la EPS accionada”. Aunque, paradójicamente, exhortó a que el “grupo de médicos tratantes del señor Barrero evalúen y determinen, de acuerdo con las patologías determinadas por el paciente, si se hace indispensable el servicio de atención domiciliaria”. La pregunta es: ¿Cómo iban a hacerlo sin el visto bueno de la EPS y ante la imposibilidad de que Barrero saliera de su casa?

Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional. Esta entidad puso en evidencia el círculo vicioso que se había generado con el fallo de primera instancia. Un “círculo vicioso estructurado por trámites administrativos y gestiones innecesarias, las cuales atentan contra el derecho a la salud del señor Barrero. De una parte, el accionante no puede salir de su domicilio para ser valorado en las instalaciones de Famisanar por sufrir de agorafobia. Por tanto, nunca podrá existir una orden médica por parte de la EPS accionada, mientras esta no contrate la prestación del servicio de valoración siquiátrica domiciliaria con alguna IPS y visite al señor Barrero”.

E indicó que “es evidente que en supuestos como el presente, en el que se evidencia una afectación al derecho a la salud debido a la ausencia de valoración médica por los profesionales correspondientes y la mala prestación del servicio, el juez constitucional está facultado para ordenar directamente los tratamientos y valoraciones solicitadas, siempre y cuando dicha orden encuentre respaldo en otros medios de prueba”. Si ya es una tragedia sufrir de agorafobia, peor ser víctima, además, del sinsentido administrativo colombiano. La Corte le puso tatequieto al segundo de estos males. Falta que Famisanar le ayude a Barrero a sobrellevar el primero.

 

jjimenez@elespectador.com
@juansjimenezh

 

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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