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Tribunal Administrativo ordenó reglamentar ley sobre cuidados paliativos

Esto tras considerar que el Ministerio de Salud había incumplido

Redacción Judicial
21 de diciembre de 2015 - 09:38 p. m.
Tribunal Administrativo ordenó reglamentar ley sobre cuidados paliativos

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la ley 1733 de 2014 sobre cuidados paliativos en Colombia. Esto tras fallar una acción de cumplimiento presentada por la Procuraduría General.

Al revisar la acción judicial se determinó que dicho Ministerio había incurrido en un incumplimiento hecho por el cual se le dio un plazo de tres meses para cumplir esta determinación judicial. En el recurso el Ministerio Público advirtió que había un vacío que presentaba a la eutanasia como la única vía posible.

La Procuraduría General había solicitado anteriormente que se reglamentara lo concerniente a los derechos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, de alto impacto en la calidad de vida, siendo éstos el derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada.

Así como a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes.

La ley ordenó reglamentar el deber adjudicado al Sistema General de Seguridad Social, en cabeza de toda EPS e IPS de cualquier régimen del sistema salud, de garantizar el tratamiento en cuidados paliativos, de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes, lo que a la fecha no se ha realizado.

Sin embargo, señala el recurso, el Ministerio de Salud priorizó la reglamentación de la eutanasia mediante la resolución 1216 del 20 de abril de 2015 sobre aquella necesaria para garantizar el derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

En dicha reglamentación sobre la eutanasia se expresó que los pacientes tienen derecho a la atención en cuidados paliativos y se señaló que, en todo caso, de manera previa a la realización del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad se debía verificar el derecho a la atención en cuidados paliativos, sin que estos se hubieran reglamentado.

 

Por Redacción Judicial

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