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Tribunal negó tutela que buscaba que nuevo presidente continuara con proceso de paz

En la decisión se consideró que la justicia no puede intervenir en este tipo de propuestas.

El Espectador
04 de junio de 2014 - 02:39 p. m.

En un fallo de 38 páginas la Sección Segunda del Tribunal Administrativo negó la acción de tutela que buscaba que el nuevo presidente de la República continuará con el proceso de paz que se adelanta actualmente con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.

En la decisión, se consideró que la justicia no puede intervenir en este tipo de decisiones puesto que estas propuestas pueden ser objeto de ajustes o modificaciones, hecho por el cual se rechazaron las pretensiones de la acción judicial radicada el pasado 20 de mayo.

En este sentido se manifestó que son los colombianos quienes tienen que definir en las elecciones del próximo 15 de junio quien será el presidente de la República, avalando así las propuestas presentadas por los dos candidatos que se disputarán la segunda vuelta.

“Será el voto popular en las urnas el que determine el futuro del proceso de paz en Colombia planteado como propuesta por los candidatos señores doctores Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga”, precisa uno de los apartes de la decisión del Tribunal Administrativo que considera que se debe respetar el valor del voto.

En el fallo se hizo mención a las propuestas presentadas en los últimos días por parte de los dos candidatos presidenciales en el tema del proceso de paz, así como las notas periodísticas publicadas por los medios de comunicación sobre las diferentes posiciones esgrimidas para la continuación de las negociaciones. En este punto se hizo principal referencia a las declaraciones hechas por el candidato del Centro Democrático.

 

 

"Con los hechos demostrados, se entiende que la pretensión contenida en el escrito de tutela, relativa a que los candidatos de la presidencia de la República, mantengan como propuesta la continuidad de las conversaciones de paz que tiene lugar en la ciudad de la habana – Cuba, fue satisfecha, y en consecuencia, ha desaparecido el supuesto de hecho en virtud del cual se interpuso la acción constitucional que se examina", señala el fallo.

Por El Espectador

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