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Tribunal ratificó absolución a exjefe paramilitar en proceso por calumnia contra Álvaro Uribe Vélez

Alias ‘Alberto Guerrero’ señaló al expresidente y a su hermano Santiago de conformar el Bloque Metro de las AUC.

Redacción Judicial
01 de julio de 2015 - 12:03 a. m.

Al resolver un recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dejó en firme el fallo que absolvió al excomandante paramilitar Pablo Hernán Sierra, alias ‘Alberto Guerrero’ por el delito de calumnia, tras la denuncia interpuesta por el senador Álvaro Uribe Vélez y su hermano, el empresario antioqueño Santiago Uribe Vélez.

En la decisión de segunda instancia el Tribunal Superior consideró que no existían pruebas documentales o materiales que permitieran inferir que el exjefe paramilitar incurriera en una conducta penal en sus señalamientos contra los hermanos Uribe Vélez, los cuales fueron recogidos por el entonces representante a la Cámara Iván Cepeda en agosto de 2011.

En sus señalamientos, ‘Guerrero’ aseguró desde la cárcel que el expresidente y su hermano crearon y conformaron el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el nordeste antioqueño en la década de los noventa como retaliación a la acción de guerrilleros del ELN en 1996 cuando quemaron la finca Guacharacas, de propiedad de los Urbe Vélez, asesinaron a un trabajador y hurtaron ganado.

En este sentido no se puede establecer que en su declaración ‘Pablo Guerrero’ tuviera la intención de atribuirles un “hecho falso” a los hermanos Uribe Vélez “para lacerar su buen nombre u honra”. Ante esto se deja en firme el fallo absolutorio emitido el pasado 12 de mayo el juzgado primero penal municipal con funciones de control de conocimiento de Itagüí (Antioquia).

“El declarante tiene el convencimiento de la activa participación del expresidente Álvaro Uribe en la dirección de todos los grupos de autodefensa, al punto de que lo invita a desmovilizarse al igual que él. Lo ve casi como un par; es más, no considera que esté agraviando al expresidente, sino que con su acto está colaborando con el esclarecimiento de la verdad y por ello es que dice o pide que su declaración sea de público conocimiento”, precisa el fallo.

“Al momento de la entrevista el sujeto agente estaba convencido de que el expresidente y su hermano participaron en la confrontación del Bloque Metro de las AUC, y ese convencimiento y su exteriorización non constituyen en los términos de la sentencia citada delito de calumnia”. Esto al hacer referencia que en repetidas oportunidades el procesado aseguró que tenía la idea abstracta de estos hechos. 

“Repárese que en la entrevista o lo que se supo de ella, no da ni expone detalles, circunstancias de tiempo, modo y lugar de la creación del grupo armado ilegal a partir de los cuales se pudieran realizar confrontaciones y establecer que está mintiendo adrede. Su dicho, aunque claro, no es más que una valoración de lo que él considera fue el compromiso del expresidente Uribe, con las autodefensas y de lo que él, y el mismo presidente pueden aportar para esclarecer la verdad en hechos de los que tanto se duele el país”, señala.

Finalmente señala que la Fiscalía General no pudo demostrar que el exjefe paramilitar tuviera la intención o el designio de imputar falsamente a los hermanos Uribe Vélez. “No se probó que el emisor tuviera conciencia de que su dicho fuera falso y por tanto que tuviera la voluntad de proferir una falsa acusación”.

“Resaltamos que es necesario demostrar que el sujeto tenía conciencia y voluntad de efectuar la imputación de un hecho delictuoso que sabía que no era cierto. La falta de la verificación de los elementos subjetivos hace la conducta atípica por falta de dolo. La falsedad de la imputación es un elemento conceptual, que al no probarse, hace desaparecer el dolo y por ende la tipicidad de un delito que es esencialmente doloso”, concluye el fallo.

Por Redacción Judicial

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