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Tribunal rechazó tutela presentada por Petro contra presidente de la República

Se consideró improcedente la acción judicial instaurada por el ahora restituido alcalde de Bogotá.

Redacción Judicial
25 de abril de 2014 - 04:36 p. m.

En un fallo de 42 páginas, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la tutela presentada por el alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego en contra del presidente de la República por no acatar las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) a su favor.

En la decisión se consideró que existían otros mecanismos de defensa para el mandatario distrital, por lo que no se acogieron las pretensiones de la tutela radicada el pasado 10 de abril por Petro Urrego en contra de la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior. 

Al resolver esta acción se tuvo en cuenta el hecho de que actualmente el Consejo de Estado, más propiamente el magistrado Gerardo Arenas, estudia una acción de nulidad y restablecimiento de derecho instaurado por la defensa del burgomaestre, en la que además busca que se emitan medidas cautelares.

En este caso el magistrado aceptó estudiar la acción judicial y está a la espera de que la Procuraduría General emita un concepto ante las medidas solicitadas por el mandatario distrital. El Ministerio Público tiene hasta el próximo 30 de abril para presentar el documento y el togado tendrá un plazo de 20 días para tomar una decisión de fondo.

“La acción de tutela no fue establecida para sustituir o desplazar las competencias propias de los jueces en cada materia ni para anticipar las decisiones en un determinado asunto, como lo aquí se debate, dado que el fondo del asunto se encuentra pendiente de definición ante el Consejo de Estado, en la medida en que se encuentra en curso proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos sancionatorios, decisión que se verá reflejada en el acto de ejecución por la conexidad existente entre ambos, realidad que descarta por completo la acción constitucional”, precisa uno de los apartes del fallo.

Para esto se tuvo en cuenta la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre la naturaleza subsidiada de la acción de tutela y sus alcances. Por esto se considera que el juez debe examinar la inexistencia o ineficacia de otros mecanismos judiciales que permitan contrarrestar la inminente violación de los derechos fundamentales.

“Con toda, considera la Sala que en la presente acción de tutela NO concurren los motivos excepcionales por los cuales procedería tramitarlo por el camino preferente y sumario; de manera que deviene IMPROCEDENTE, como quiera que la tutela no está consagrada para suplantar los mecanismos judiciales ordinarios con los que cuenta el actor para la defensa de sus derechos”, señala el fallo.

Por Redacción Judicial

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