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Tukanos, al borde de la extinción

Quedan apenas 2.104 miembros de esta comunidad indígena, víctima del conflicto.

Sebastián Jiménez Herrera
13 de marzo de 2013 - 10:04 p. m.
La violencia, entre otras causas, ha hecho que el pueblo tukano se haya reducido a la mitad en 15 años. / Archivo
La violencia, entre otras causas, ha hecho que el pueblo tukano se haya reducido a la mitad en 15 años. / Archivo

En 15 años la población de la tribu tukano se ha reducido el 50%. Esa comunidad, de la que sobreviven apenas 2.104 miembros, se encuentra al borde de la extinción por cuenta, entre otras causas, del conflicto armado que se libra en sus territorios, de la contaminación de los ríos y de la fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos que, a veces, arrasa, además, con sus sembrados.

Así lo dice la Corte Constitucional en un fallo conocido por El Espectador, en el que advierte al Ministerio del Interior sobre la situación de esta comunidad indígena, le pide que tome medidas al respecto y se refiere a la posibilidad de que los tukanos sean incluidos en la lista de pueblos que, por su condición, deben ser protegidos inmediatamente.

En su sentencia del 23 de agosto de 2012, aunque radicada recientemente, la Corte Constitucional hace un llamado al Gobierno ya que, hasta ahora, no se han tomado medidas para mitigar el exterminio de este grupo, víctima de desplazamiento forzado, reclutamiento, señalamientos en su contra por supuestos vínculos con criminales, violación de sus mujeres, niños y niñas, falta de alimentos y confinamiento.

“Es urgente que la etnia sea protegida con el fin de evitar el exterminio al que se encuentra abocada”, se dice en el fallo, y se agrega que el pueblo tukano ha sido uno de los más golpeados por la imposición de la cultura occidental y por los rezagos de las bonanzas que ha vivido esta zona del país.

El fallo de la Corte fue producto de una tutela que interpuso una mujer de esta comunidad a la que Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), se negaba a incluir en el Registro Único de Víctimas (RUV) y hacerla beneficiaria de las ayudas que da el Gobierno a las personas desplazadas.

La demandante, madre de cuatro niños y oriunda de Mitú (Vaupés), debió desplazarse del resguardo en el que vivía por los abusos de los miembros del frente 57 de las Farc que, señaló, abusaron de ella en reiteradas ocasiones, y por el reclutamiento que los grupos armados ilegales estaban haciendo de los menores de la comunidad.

Por ello, en 2004 se desplazó a Villavicencio y dos años después viajó de esa ciudad a Bogotá. Allí, en marzo de 2006, pidió ser incluida en el RUV, pero su solicitud le fue negada porque, en criterio del funcionario que la atendió, había pasado mucho tiempo desde cuando fue desplazada forzosamente. La falta de oportunidades en Bogotá, la imposibilidad de darles sustento a sus cuatro hijos y el miedo que le producía haber declarado sobre su situación, llevó a la mujer a regresar a Villavicencio.

Allí, con ayuda de la Defensoría, volvió a pedir su inclusión en el RUV, pero su solicitud le fue negada una vez más por supuestas incongruencias en su relato. El funcionario que la atendió hizo caso omiso del hecho de que ella apenas podía comunicarse en español.

Entonces la mujer se vio en la necesidad de acudir a instancias judiciales. En un primer momento, un juez de Bogotá le dio la razón. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal de Bogotá le dijo no a su solicitud. El caso llegó a la Corte Constitucional, que explicó que la condición de desplazado no se adquiere cuando una entidad lo reconoce a uno como tal sino cuando se ve en la necesidad de salir de su territorio por cuenta de la violencia.

Aseguró que a la mujer se le negó su solicitud “sin tener en cuenta su condición de mujer indígena y su imposibilidad de dar a conocer su caso por su desconocimiento del español” y que su caso es un ejemplo de “lo poco efectiva que ha sido la política en materia de desplazamiento, ya que durante nueve años estuvo luchando por acceder a la ayuda brindada por el Gobierno”.

La Corte resalta que, al momento de emitida la sentencia, el Gobierno ya había incluido a la mujer en el RUV, pero esto no evitaba el regaño “por cuanto es sólo a partir de la presentación de un tutela que deciden revalorar la situación de la demandante”. Por eso le ordenó al DAPS y a la Unidad de Víctimas que proteja a la mujer hasta que cambie su condición de desplazada. Mientras tanto, los 2.104 miembros del pueblo tukano se encuentran a la espera de medidas que eviten la extinción de su comunidad.

 

 

En Twitter: @juansjimenezh

Por Sebastián Jiménez Herrera

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