La tutela que pone a temblar al sistema pensional

Corte Constitucional acaba de decidir que sí es posible que los nietos reciban la pensión de sus abuelos. Economistas y expertos advierten sobre el impacto fiscal de esta decisión.

María José Medellín Cano / Juan David Laverde palma
23 de mayo de 2016 - 11:24 p. m.
Stiben y Miguel Camacho fueron los beneficiados con este fallo de la Corte Constitucional. / Cristian Garavito
Stiben y Miguel Camacho fueron los beneficiados con este fallo de la Corte Constitucional. / Cristian Garavito

Demostrar que una familia puede estar compuesta por dos personas diferentes a un papá y una mamá ha sido una de las luchas que se ha empeñado en dar la Corte Constitucional en los últimos veinte años. Dos de las victorias más importantes en este sentido se dieron alrededor de las solicitudes de la comunidad LGTB, cuando el alto tribunal amparó los derechos de los niños a tener familia y ser adoptados, y el de las parejas del mismo sexo a formar una familia.

Demostrar que una familia puede estar compuesta por dos personas diferentes a un papá y una mamá ha sido una de las luchas que se ha empeñado en dar la Corte Constitucional en los últimos años. Dos de las victorias más importantes en este sentido se dieron alrededor de las solicitudes de la comunidad LGTB, cuando el alto tribunal amparó los derechos de los niños a tener familia y ser adoptados, y el de las parejas del mismo sexo a formar una familia. Pero hay un nuevo caso que promete controversia, en el que la Corte les da la razón a las familias que no están compuestas por padres ni por madres, sino aquellas que han salido adelante por la solidaridad de abuelos, tíos y otros familiares.

La raíz de este fallo es la historia de la familia de Miguel Camargo, un bogotano de 51 años quien, tras quedarse sin trabajo en 2006, tuvo que recurrir a la ayuda de su papá, Luis María Camargo, para que se hiciera cargo de su hijo Stiben, quien por esa época acababa de ser diagnosticado con esquizofrenia, autismo y un retraso mental leve. El abuelo fue quien se encargó de criar al niño. Era el sustento emocional del niño y el económico también, gracias a la pensión que se ganó trabajando con el Distrito. “Stiben no le soltaba la mano. Por eso no es fácil todavía hablar de la muerte de su abuelo. Es mejor que no lo recuerde”, le confesó a El Espectador Miguel Camargo.

En diciembre de 2012, la familia Camargo se quedó sin el soporte del abuelo. El papá de Stiben seguía presentando hojas de vida pero su discapacidad en la mano izquierda no ha hecho las cosas fáciles. “He presentado más de quince hojas de vida. Nada. Me miran la mano y se arrepienten. Además, a mis 51 años ya no es fácil que elijan a los viejos”, añade Camargo. La angustia de no poder darle de comer a su hijo motivó a Miguel Camargo a presentar una tutela en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), que se negó desde un principio a darle la pensión de sobrevivencia del abuelo Luis María .

En junio de 2015, el Juzgado Séptimo del Circuito de Bogotá se negó a amparar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección de la familia del menor. Un mes después, el juez de segunda instancia confirmó el fallo con los mismos argumentos: según la ley, la pensión de sobrevivencia solo la pueden adquirir la pareja o los hijos, menores de edad o hasta los 25 años, de la persona que fallece. Nunca los nietos. En ese momento, la batalla de la familia Camargo estaba a punto de perderse. Pero en septiembre del año pasado, la Corte Constitucional seleccionó el caso para estudiarlo.

En una ponencia presentada por el magistrado Alberto Rojas Ríos se revisó con juicio el caso de la familia Camargo y explicó la importancia de amparar los derechos de familias compuestas por personas diferentes a los padres y madres; en este caso, integrada por un abuelo, padre y menor de edad. “Resulta diáfano que en Colombia, como consecuencia de la evolución de las relaciones humanas y de la aplicación del principio de solidaridad, existen diferentes tipos de familia (...) El derecho debe ajustarse a las realidades sociales en la que las familias no solo están compuestas por vínculos jurídicos o naturales, sino por lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia”, señaló la sentencia.

Sin embargo, además de proteger al menor de edad, que recibirá el pago 48 horas después de que sea notificada la sentencia, el alto tribunal creó una nueva figura en el sistema pensional . De acuerdo con la sentencia, la persona que se haga cargo del sustento económico de un menor puede considerarse como un “co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad” y los hijos que sean criados bajo ese modelo tienen el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes hasta que cumplan la edad suficiente para sostenerse por sí solos.

Entidades como Colpensiones y Foncep son prudentes al referirse al tema. Aseguran que respetarán cualquier decisión que tomen las altas cortes, pero personas que conocen en detalle el sistema pensional de Colombia se atreven a afirmar que el impacto fiscal de la sentencia va ser enorme.

De acuerdo con las cifras de 2010, recogidas en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, podrían ser 4.283 los niños que se beneficiarían de la sentencia. Si se tiene en cuenta que la pensión de sobrevivencia es vitalicia o que se otorgaría hasta el momento en que el menor de edad puede sostenerse por su cuenta, economistas consultados por este diario estiman que el sistema pensional tendría que pagar cerca de $1,8 billones al año. “Es entendible que la Corte quiera proteger el derecho de los niños. Pero creo que no es justo que se le cargue al sistema esta responsabilidad,”, aseguró el expresidente de Colpensiones Pedro Nel Ospina.

La garantía de los derechos también es una prioridad para el economista y rector de la Universidad del Rosario, José Manuel Restrepo. pero asegura que este fallo se convierte en una vena rota en el sistema pensional. “Hay que prepararse para la cantidad de peticiones que se van a presentar argumentando que fue el abuelo o el tío el que crió a un menor de edad.”, dijo Restrepo.

La preocupación de Restrepo la comparte Eduardo Sarmiento, decano de economía de la Escuela de Ingenieros. “Es importante tener en cuenta que se están protegiendo los derechos de los niños, pero se está abriendo una brecha para que la gente se ponga a buscar abuelos por todas partes para acceder a un beneficio. Creo que para evitarlo es vital que se establezca un reglamento claro para que el impacto fiscal no sea imposible de sostener.”.

“Voy a seguir luchando para conseguir un trabajo, necesito sacar a mi hijo adelante. Pero esta decisión de la Corte me da un respiro. No solo a mí, sino a todas las familias que como la mía están compuestas por la solidaridad de las personas. Podremos no tener una mamá que nos acompañe, pero la presencia de mi papá nos va a acompañar por siempre”, le expresó Miguel Camargo. Triunfo que para muchos resulta ser una amenaza al fisco. “Si bien hay que proteger los derechos, es válido también hacer esta pregunta: ¿Hasta dónde llega la capacidad fiscal de un país?”, cuestionó Restrepo.

Por María José Medellín Cano / Juan David Laverde palma

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