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Una condena cuestionada

Juristas y académicos criticaron la decisión exprés de los indígenas del Cauca con que sentenciaron a cinco guerrilleros de las Farc. El CRIC se defiende y asegura que hará respetar su autonomía.

Redacción Judicial
11 de noviembre de 2014 - 02:52 a. m.
Cinco guerrilleros fueron hallados responsables del asesinato de dos indígenas y serán recluidos en la cárcel de Popayán. Otros dos, menores de edad, serán enviados a una fundación con el acompañamiento de la Defensoría. / EFE
Cinco guerrilleros fueron hallados responsables del asesinato de dos indígenas y serán recluidos en la cárcel de Popayán. Otros dos, menores de edad, serán enviados a una fundación con el acompañamiento de la Defensoría. / EFE
Foto: EFE - Christian Escobar Mora

La sentencia a 60 y 40 años de prisión que les impusieron los indígenas del Cauca a cinco guerrilleros de las Farc, la cual ha recibido el apoyo de ciertos sectores, fue seriamente cuestionada por algunos magistrados que prefirieron omitir sus nombres y quienes consideran que no se cumplió uno de los tres requisitos para que el juicio pudiera efectuarse. Aunque los homicidios fueron ejecutados en territorio de esas comunidades, los crímenes cometidos por indígenas que militan en las filas guerrilleras son de competencia de la jurisdicción ordinaria, aseguran las fuentes. El argumento principal es que los delitos de concierto para delinquir y rebelión por los que son procesados todos los insurgentes “buscan derrocar al Estado y, por tanto, afectan a toda la sociedad colombiana”, de allí que su juzgamiento no puede ser del resorte de los nativos.

Otra cosa piensa el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), para el que la condena de los guerrilleros se falló cumpliendo los requisitos contemplados en la ley. Olinto Mazabuel, consejero del CRIC, opina que “ese cuestionamiento es inaudito. ¿Será que los colombianos están de acuerdo con la impunidad? Nosotros no vamos a permitir que la justicia ordinaria permee la jurisdicción indígena, ni que ponga en duda la gobernabilidad de los pueblos”. Según él, esta decisión hace parte de una lucha histórica en el Cauca para conjurar la amenaza que los actores armados han tendido sobre los territorios. Mazabuel recordó que, antes de que la asamblea emitiera el fallo, se hizo un proceso de documentación, toma de declaraciones a los capturados y análisis del impacto del delito sobre los pueblos, por lo que el proceso estuvo ajustado a las normas establecidas por la comunidad.

Sin embargo, el debate va más allá de la competencia. A los procesados no se les permitió apelar la decisión, que es un derecho de todos los ciudadanos reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por Naciones Unidas. Justamente, la Corte Constitucional acaba de ordenarle al Congreso que defina un mecanismo para garantizar que congresistas y gobernadores puedan acudir a una segunda instancia. Pero el CRIC asegura que el homicidio es un delito de suma gravedad, para el que la comunidad no contempla esa opción. En su concepto, “esta condena está acorde a la magnitud del delito y no excede la pena máxima contemplada en el Código Penal. De haber sido inferior, se habría sentado un pésimo precedente, porque estas personas atentaron contra el proceder ideológico y político del movimiento indígena, tan golpeado por crímenes sistemáticos de todos los grupos en armas”. Al respecto, Fabrizio Hochschild, coordinador de la ONU en Colombia, señaló que “esos deseos de justicia se tienen que balancear” y pidió que se les respetara el debido proceso y el derecho de defensa a los guerrilleros.

En el fondo, la discusión radica en que existe un vacío jurídico sobre el alcance de la justicia penal indígena, cuyos fallos tienen que ser permanentemente revisados por la Corte Constitucional y por el Consejo Superior de la Judicatura. Para Édgar Ortiz, profesor de derecho de la Universidad Externado, “la justicia indígena no puede juzgar a las personas que forman parte de la guerrilla. Sin embargo, el tema no está zanjado y el Estado sí ha sido muy odioso al regular desde su punto de vista occidental las decisiones que toman las autoridades propias. Esa situación es unidireccional y hace falta un acuerdo para articular ambas jurisdicciones”. Pero unificar las normas es una tarea titánica, teniendo en cuenta que los 102 pueblos que existen en el país tienen diversos conceptos sobre la justicia y han definido distintos procedimientos de investigación y juzgamiento.

En el caso de los cinco guerrilleros, la Fiscalía podrá presentar una tutela alegando que se violó el debido proceso, lo que le permitiría a la Judicatura revisar el fallo. No obstante, el vicefiscal, Jorge Perdomo, ya anunció que el ente investigador respeta la decisión, por lo que se mantendrá en firme. Los condenados aún se encuentran en poder del cabildo de San Francisco, en Toribío (Cauca), desde donde serán trasladados a la cárcel de San Isidro, en Popayán, una vez se culminen los trámites ante el Inpec. El director de la Unidad Nacional de Protección, Andrés Villamizar, se reunirá hoy con las comunidades del norte del Cauca para “examinar qué medidas de protección individuales y colectivas se deben tomar para evitar que se sigan presentando estos hechos y ampliar esa protección a los 19 resguardos del pueblo nasa”.

El CRIC, por su parte, le envió una carta al secretariado de las Farc en la que expresó su preocupación por “las permanentes amenazas y señalamientos por parte de los Rastrojos, las Águilas Negras, la Fuerza Pública y las Farc, que nos acusan de ser colaboradores de unos y otros, y de recibir beneficios por ello”. Mientras tanto, la polémica por este fallo continúa. En poder de la Fiscalía está su vigencia y, con ella, la suerte de los cinco guerrilleros.

Por Redacción Judicial

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