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Unión Patriótica conserva su personería jurídica: Consejo de Estado

El alto tribunal respondió una consulta presentada por el Ministerio del Interior sobre el caso del partido político.

El Espectador
09 de mayo de 2014 - 08:33 p. m.
Unión Patriótica conserva su personería jurídica: Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró que no será hasta las elecciones de 2018 que se definirá si el partido político Unión Patriótica (UP) conserva o no su personería jurídica.

El alto tribunal consideró que hasta ese momento habrá transcurrido un plazo razonable para que pueda ejercer sus derechos de de participación política y electoral, así como el establecimiento de un nuevo umbral fijado por la Constitución Política de Colombia.

De esta forma, el tribunal de lo contencioso administrativo respondió una consulta elevada por el Ministerio del Interior frente a la aplicación y alcances del fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el cual se le restituyó la personería jurídica a la Unión Patriótica.

Para la Sala, pese a que dicho partido recuperó su personería jurídica con la Sentencia de julio del 2013, al intentar superar el umbral electoral en las elecciones del 2014 se vería expuesto nuevamente a la pérdida de la misma y, por ende, a la desaparición como grupo político. Por tanto, debe mantener su personería hasta las próximas elecciones legislativas, con el fin de que pueda ejercer “a plenitud sus derechos de participación y enfrentarse en ese momento, en condiciones de igualdad material, a las exigencias” del umbral, señaladas en el artículo 108 de la Constitución.

Debido a que este caso es especial e histórico, el Consejo de Estado determinó que la superación de un nuevo umbral electoral requiere un tiempo razonable de preparación de cara a los comicios. Por tal razón, recordó que en su momento se estableció que tanto los partidos existentes como los que se crearan tenían un periodo electoral completo para enfrentar los retos que implicaba la modificación del umbral.

“Aún en relación con la regla constitucional del umbral electoral, pueden existir casos especiales que merecen ser confrontados con otros principios y valores constitucionales en juego como la pluralidad, el derecho a una participación efectiva, la igualdad y la protección reforzada de los derechos fundamentales de quienes han sido alejados de la contienda electoral por medios violentos y no democráticos. También se advierte sobre la aplicación de principios generales del derecho como el que se refiere a la fuerza mayor y a que nadie está obligado a lo imposible”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Los miembros de dicho partido político argumentaron después de la restitución de su personería jurídica que estarían en una situación de desventaja y desigualdad puesto que no contaban con el tiempo ni la preparación para enfrentar los comicios electorales que se celebraron en marzo del presente año.

 

Por El Espectador

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