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Victoria en la Corte Constitucional para las personas con discapacidad

El alto tribunal sostuvo que una persona que haya nacido con una discapacidad y, pese a ello, haya laborado y cotizado al sistema, no puede ser considerada inválida desde su nacimiento y negársele su derecho a una pensión.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
07 de octubre de 2014 - 01:47 p. m.
Victoria en la Corte Constitucional para las personas con discapacidad

Pese a haber nacido con un retraso mental grave, Asdrúbal Jesús Ariza Piña trabajó durante 15 años en una finca, tiempo durante el cual acumuló 769 semanas cotizadas ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS). No obstante, en 2008, debido a su discapacidad y al desgaste físico causado por sus labores diarias, no pudo seguir trabajando. Entonces en 2009, este hombre, de 55 años de edad, se acercó al ISS para solicitar una pensión por invalidez.

Esta le fue negada, no obstante, porque el 29 de mayo de ese año la Vicepresidencia de Pensiones de esa entidad emitió un dictamen en el que señaló que Ariza padecía de una incapacidad laboral del 52.35% desde la fecha de su nacimiento. Es decir: que Ariza era inapto desde 19 de noviembre de 1958. Mejor dicho que, debido a que la fecha de estructuración de su invalidez era la fecha de su nacimiento, para el ISS era imposible que Ariza hubiera podido trabajar e, incluso, cotizar semanas al sistema pensional.

Ante esto Ariza interpuso una tutela a la que la justicia le dijo no en dos ocasiones. Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional que no hizo otra cosa que darle la razón. En un fallo de 33 páginas, conocido por El Espectador, ese alto tribunal sostuvo que una persona que haya nacido con discapacidad y que, pese a ello, haya laborado y cotizado al sistema por varios años, “no puede ser considerada inválida desde su nacimiento, si se constata que se afilió al sistema de seguridad social en pensiones y en razón de su capacidad laboral residual ha aportado al sistema un número relevante de semanas”.

Agregó que “en casos específicos en los cuales a una persona que ha nacido con una discapacidad se le niega la pensión de invalidez, es preciso examinar el caso con el fin no sólo de evitar discriminaciones injustificadas sino de cumplir el mandato constitucional de promover las condiciones para que la igualdad sea real y afectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Recordó que si una persona con discapacidad ejerce una actividad productiva, el Estado debe garantizarle los mismos derechos que tiene todo trabajador, entre los cuales se incluye el derecho a afiliarse al sistema general de pensiones y de beneficiarse de las prestaciones sociales que este sistema reconoce y que, en ocasiones, aunque la fecha de estructuración se haya fijado en un momento determinado, “en ciertos casos es posible que con posterioridad a esa fecha, la persona conserve una capacidad residual que, sin que se advierta ánimo de defraudar al sistema de pensiones, le haya permitido seguir trabajando y cotizando al sistema hasta que llega a un punto que la incapacidad se vuelve total”.

Ese alto tribunal sostuvo que al declarar a una persona inválida desde su nacimiento –o desde el momento en el que se dictaminó por primera vez su enfermedad o aparecieron los primeros síntomas– hace que a esta le sea imposible cumplir con los requisitos legales para pensionarse y vulnera su derecho a la seguridad social y al mínimo vital. “Se estaría admitiendo que las personas que nacieron con una discapacidad, por razón de su especial condición no pueden trabajar ni procurarse por sus propios medios una calidad de vida acorde con la dignidad humana, ni la posibilidad de acceder a una pensión de invalidez, derechos que sí están reconocidos a las demás personas. Así como también se estaría aceptando un acto de discriminación contra el peticionario por motivo de su discapacidad, que tiene el efecto de impedir que este acceda a la pensión de invalidez”.

El mensaje es claro: el Estado debe garantizar el derecho de las personas con discapacidad a “acceder en forma voluntaria a programas de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de lograr su máxima independencia y su integración social, así como el derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás en una actividad acorde con sus capacidades, y consecuencialmente, a acceder a programas y beneficios de jubilación.


jjimenez@elespectador.com /@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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