Pese a que contraigan nupcias nuevamente las viudas podrán continuar recibiendo la pensión de viudez. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al tumbar el artículo 62 de la ley 90 de 1946 que restringía la pensión de viudedad.
El alto tribunal avaló los argumentos de la demanda presentada en contra de esta norma al señalar que se vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la seguridad social en pensiones.
Debido a esto se eliminó la expresión que restringía el acceso a la pensión cuando “la viuda contraiga nuevas nupcias”. La Sala avaló la ponencia presentada por el magistrado Alejando Linares quien señaló que no se puede permitir este acto discriminatorio,
“La condición para la pensión de viudez comporta un trato discriminatorio injustificado en contra de las mujeres que deseen conformar una familia mediante el vínculo del matrimonial", precisa la decisión al tumbar la norma que existía hace 70 años.
En este sentido se manifiesta que el Estado no puede entrometerse en los casos en los que se haga referencia a la “autonomía personal” para casarse nuevamente o la decisión de conformar una nueva familia. Mucho menos ejercer una presión indirecta para las viudas.