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“Dejemos de hacer minería contra las personas”: Rodrigo Negrete

La Corte Constitucional emitió hace poco un fallo que le podría cambiar la cara a esta actividad. Uno de los abogados detrás de la demanda que originó la sentencia explica su alcance. Dice que ahora no se podrán otorgar títulos a cualquier persona ni sin consultar a las comunidades.

Sergio Silva Numa
06 de agosto de 2016 - 03:17 a. m.
 Rodrigo Negrete, es abogado de la Universidad del Norte (Barranquilla).  / Andrés Torres
Rodrigo Negrete, es abogado de la Universidad del Norte (Barranquilla). / Andrés Torres
Foto: ANDRÉS TORRES

En noviembre de 2015, los abogados Laura Santacoloma y Rodrigo Negrete radicaron una demanda ante la Corte Constitucional. La venían planeando desde hacía tres años, cuando eran parte del grupo que hizo una investigación detallada sobre la minería en Colombia para la Contraloría, liderada por el reconocido economista Luis Jorge Garay. En ella demandaban 14 artículos del Código de Minas que, a sus ojos, hacen parte de la columna vertebral de la minería en Colombia.

Después de meses de espera, recibieron hace unos días la respuesta del alto tribunal. En un comunicado se anunciaba una nueva sentencia (C-389) que le puede cambiar la cara a la manera como se viene haciendo esa actividad en el país. ¿Por qué? Porque, explica Negrete, el Gobierno ya no podrá seguir otorgando títulos mineros sin garantizar antes la idoneidad de quienes los pidan, y tampoco sin asegurar la participación ciudadana.

En conversación con este diario, este exasesor jurídico del Ministerio de Ambiente, asegura que la sentencia deja en firme que los municipios pueden decidir si quieren o no minería en su territorio. Dice, además, que aunque hay que esperar el fallo en su totalidad, para él en Colombia ahora existe una moratoria minera. "Es decir que no se pueden otorgar títulos mineros hasta tanto se cumpla con los mandatos de la Corte: llegar a un acuerdo con los municipios garantizando el derecho de participación de las comunidades locales y garantizando el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas.  Se debe respetar el consentimiento libre y su propiedad sobre sus territorios colectivos".

¿Por qué demandó el Código de Minas?

Hace años identificamos algunos artículos que están desbordando el ámbito constitucional. Hay tres muy preocupantes: el 13, el 16 y el 37. El 13, que consagra la utilidad pública de la minería, fue demandado por Dejusticia y la Corte se inhibió de fallar. Es uno de los que están generando desplazamiento, porque consagra que una persona debe vender los predios para permitir la minería. Si no, la expropian. El 16, que es el que demandamos y produce la sentencia C-389, consagra un principio feudal: a quien primero solicita un título minero se le otorga primero. Como si la minería fuese una feria en la que unos conquistadores descubren un territorio y el rey lo adjudica. Y el 37, que prohibía a los municipios prohibir la minería en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Hoy estos tres están condicionados o han sido declarados inexequibles.

Entonces, uno de los cambios claves que hace la Corte es la manera como se han otorgado los títulos en Colombia. ¿Qué cambia? ¿Cómo se debe hacer ahora?

Lo correcto es que haya un proceso de selección objetiva, donde sea el Estado el que oferta las áreas, como ocurre en el sector de los hidrocarburos: el Estado escoge al mejor postor, producto de una evaluación ambiental, social y laboral. Entonces puede elegir no al que primero lo solicitaba, como se ha hecho, sino al que ofrece una mejor garantía para el ambiente, las comunidades y con contraprestaciones económicas para el Estado. La manera como se hacía incluso estaba generando corrupción y compraventa de contratos mineros.

Otro punto esencial tiene que ver con la participación ciudadana. En adelante, el Gobierno debe consultar a la comunidad donde se vaya a otorgar un título. Explíquenos…

Sí. El fallo complementa  la sentencia C123 de 2014, reconociendo además el derecho a la participación de las comunidades asentadas en esos municipios. La Corte mantuvo vigente el artículo, pero lo condiciona de manera tal que la participación ciudadana se convierte en un requisito fundamental para otorgar un título minero. Debe haber una manera efectiva que garantice que las comunidades se van a enterar, van a poder proponer y pueden oponerse. Lo que está diciéndole al Ministerio de Minas es: “Señores, ustedes deben garantizar ese derecho fundamental”. Lo debe hacer a través de un protocolo, que es una medida transitoria. Pero lo que está diciendo de fondo es que el procedimiento para otorgar títulos mineros tiene fallas de naturaleza estructural que deben ser resueltas de manera integral por el Congreso y eso significa que se debe expedir una ley. Entonces exhorta al Congreso a que expida una ley que lo modifique.

¿Y cree que el Congreso lo hará?

El Congreso es el que tiene la facultad, por mandato de la Constitución. En 2011, cuando la Corte declaró inexequible la ley que modificó el Código de Minas, les dio dos años al Gobierno y al Congreso para que modificaran el Código. Seguimos esperando. Pero me preocupa el protocolo que debe establecer el Gobierno.

¿Por qué?

Porque tenemos un ejemplo terrible. Cuando la Corte le dijo que debía acordar con los municipios el otorgamiento de títulos, lo que hizo el Gobierno fue expedir el llamado decreto navideño, en el que imponía a los municipios unas condiciones frente al Minminas. Y nos preocupa que siga en esa misma línea.

¿Cuándo empezaron las dificultades con el Código de Minas?

La modificación del Código de Minas empezó en el gobierno de Ernesto Samper. Luego se retomó en el de Pastrana. Entonces se expidió la Ley 685, que es el Código. Pero se materializó en el gobierno de Uribe. A partir del año 2002 empezó a materializarse. El crecimiento de la titulación minera es impresionante. Lo que Santos ha hecho ahora es concretar lo que se había otorgado. Ha bajado la titulación, entre otras cosas porque la Corte le ha puesto tatequieto. Es que estas han sido decisiones que se toman en Bogotá. ¿Cómo es posible que no se consulte a esos territorios? La minería está ordenando en gran medida el país, pero no se puede hacer en contra de las personas. Y ojo, que estamos es hablando de minería legal. Con estas decisiones, mi lectura es que ahora no se debería otorgar un titulo minero más hasta que no se modifique el código de minas de manera consultada y consensuada con las comunidades y con los actores políticos del país. Debe haber presión social.

Un buen ejemplo de esa participación es Ibagué, que será la primera capital en hacer una consulta popular para decidir si quieren o no minería. ¿Cómo analiza ese  antecedente?

Es muy importante porque es la primera capital de departamento que va a hacer una consulta popular. Ya ha habido otros ejercicios en el país como el municipio de Piedras, que acaba de cumplir tres años, o Tauramena, Casanare. Pero la consulta popular no debería ser el mecanismo por el cual se ordena el territorio. Para eso están el ordenamiento de las cuencas, de los bosques y, sobre  todo, los Planes de Ordenamiento Territorial. Pero como no sucede así, surge esta opción que es una mezcla muy interesante entre la democracia participativa ay la democracia representativa. El pueblo elige al Alcalde y al Concejo, que son quienes formulan y aprueban la pregunta, y luego viene el control del tribunal correspondiente. Luego el pueblo el que decide. Es una manifestación sobre lo que quiere el pueblo y no una agencia minera que  desconoce autoridades locales desde Bogotá. Es un ejercicio que hay que aplaudir.

Estas decisiones, junto a la sentencia que prohíbe la minería en páramos ,están cambiando la forma de hacer minería en Colombia. Pero ya algunos sugieren que se presentarán demandas sobre el Estado…

Es un tema de doble vía. El Gobierno oferta el país e invita a los inversionistas a invertir bajo la promesa que solucionará cualquier impase. Y acá las compañías se encuentran con otra realidad. Claro, las empresas están en su legítimo derecho de demandar, pero el tema de fondo es qué sucede con los funcionarios que otorgaron títulos mineros en zonas donde no debían. Un buen ejemplo es el título otorgado en el Parque Yagoigé Apaporis dos días después de declarado el Parque. En esos casos, tiene que haber responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal de esos funcionarios. Son acciones de repetición que merecen sanciones.

Por Sergio Silva Numa

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