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Demandas internacionales y otros mitos sobre el Acuerdo de Escazú

Para que este tratado en pro de la protección de líderes ambientales entre en vigor, es necesario que 11 países lo ratifiquen; hasta ahora 10 ya lo han hecho, pero el Congreso sigue dilatando el proceso en Colombia.

Paula Andrea Casas
29 de octubre de 2020 - 02:00 a. m.
El Acuerdo de Escazú fue firmado en Colombia el 11 de diciembre de 2019, pero no ha sido ratificado.
El Acuerdo de Escazú fue firmado en Colombia el 11 de diciembre de 2019, pero no ha sido ratificado.
Foto: Liliana Rincón

María Nelly Bernal era guardia indígena del cabildo Pueblo Pastos (Nariño). Murió el 14 de febrero de 2019, al recibir cinco impactos de bala mientras se dirigía a su casa. Fue asesinada por defender su territorio y no hay ni un solo condenado por su muerte. Ella hace parte de los 212 defensores ambientales que fueron asesinados en 2019 en el mundo, según un informe publicado en julio pasado por la ONG británica Global Witness. Este fue el año más letal para ellos y Colombia, el país donde más los mataron, registró 64 casos. Una de las cifras más altas reportadas en los últimos ocho años en el mundo y que viene en ascenso. (Lea: Colombia: el país más letal para líderes ambientales)

Para garantizar la protección de estos líderes, el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica), 24 países adoptaron el primer convenio ambiental logrado en América Latina y el Caribe, conocido por ser el primero en el mundo en tener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú, además de reconocer la categoría de líderes y defensores ambientales, busca garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región.

Y aunque fue firmado por 24 países, para que este pacto —que fue impulsado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe— entre en vigencia deberá ser ratificado por al menos once naciones. Ya lo han hecho Argentina, Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, y Uruguay. Solo se necesita un país más y Colombia, pese a ser el país con mayor conflictividad ambiental en el mundo, no lo ha hecho. El presidente Iván Duque lo firmó el 11 de diciembre de 2019 como resultado del Paro Nacional y la Gran Conversación Nacional, y fue radicado en julio con mensaje de urgencia. Sin embargo, por cuarta vez consecutiva el Congreso dilató su ratificación. (Puede leer: ¿Quién le teme al Acuerdo de Escazú?)

Algunos gremios, como la Federación Nacional de Avicultores y Fedegán, aseguran que el Acuerdo no establece claridad sobre las consultas previas y los procesos que requerirán licencia ambiental, cuando, según los expertos, en su naturaleza no está modificar ninguno de estos dos instrumentos. Otros sostienen que no le aporta al país porque la legislación ambiental colombiana es suficiente y que las obligaciones que este dispone disminuirían las inversiones y amenazarían sectores productivos del país, como infraestructura, construcción y ganadería. Pero el rechazo más fuerte proviene de congresistas del Centro Democrático, quienes afirman que se pondría en riesgo la soberanía del país.

La Alianza por el Acuerdo de Escazú en Colombia*, una plataforma de ONG, universidades y representantes de redes que trabajan por fortalecer la democracia ambiental en el país a través del Acuerdo, estableció los principales mitos que rodean este tratado. Aquí hay algunos: (Le puede interesar: ¿Qué pactaron los líderes mundiales para revertir la pérdida de la naturaleza?)

1. ¿Atenta contra la soberanía del territorio nacional?

Falso: el Acuerdo no contiene alguna disposición que afecte la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional ni sobre la capacidad de decidir sobre ellos. Se guía por dos principios que protegen, respetan y refuerzan la soberanía de los Estados: el artículo 3, que establece los principios de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales e igualdad soberana de los que ratifiquen; y el artículo 4, que señala que las obligaciones deberán ser incorporadas por los Estados según su legislación, sin que limiten ni deroguen otros derechos y garantías más favorables previstas por las legislaciones del país que lo ratifique.

2. ¿Solo lo han ratificado países pequeños y sin actividades económicas significativas?

Falso: lo han firmado 24 de los 33 países de América Latina y el Caribe y 10 lo han ratificado. Entre ellos, Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Panamá y Uruguay; países que, por su normativa nacional, tienen un trámite expedito para la ratificación de tratados internacionales. El proceso de México, Costa Rica y Colombia ha tomado más tiempo por causa de la pandemia, y aquí especialmente porque el Congreso ha dilatado el proceso.

3. ¿Otorga facultades especiales a organismos internacionales para intervenir en los países que lo ratifiquen?

Falso: el Acuerdo cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones, como la Conferencia de las Partes (COP), que es el único que puede tomar decisiones sobre este. También está la Secretaría, que tiene funciones logísticas; el Centro de Intercambio de Información, que facilita el cambio de información entre los estados; el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento; y el Fondo de Contribuciones Voluntarios.

4. ¿Tribunales internacionales podrán pronunciarse sobre decisiones que vayan contra el desarrollo del país?

Falso: la ratificación del Acuerdo no permite que ningún Tribunal Internacional condene a un Estado Parte. El acuerdo sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales. La única obligación para los Estados es esforzarse por resolver esas decisiones por medio de la negociación u otro medio que consideren aceptable. El artículo 19 da libertad a aquellos países que voluntariamente deseen someterse a la Corte Internacional de Justicia y/o al arbitraje, y deberán hacerlo por escrito ante el depositario. Por lo tanto, el Acuerdo de Escazú no obliga a someterse a la Corte Internacional de Justicia ni activa los mecanismos de protección del Sistema Interamericano y, en ningún caso, se podrá obligar a un Estado a someterse ante estas instancias.

5. ¿Modifica las reglas de daño ambiental y pone fin a la presunción de inocencia?

Falso: en materia ambiental, Colombia aplica la carga dinámica de la prueba desde hace más de 20 años. La Corte Constitucional explicó que, a diferencia de los delitos penales en donde se presume la inocencia, en materia sancionatoria ambiental es constitucional que la carga de la prueba esté sobre el supuesto infractor. Este régimen existe en muchos países del mundo.

6. ¿Es un tratado de la CEPAL o una imposición de las organizaciones internacionales?

Falso: ninguna organización internacional tiene el poder de imponer a un Estado la firma o ratificación de un tratado. La CEPAL y las organizaciones internacionales proveen insumos técnicos y fortalecen los procesos de intercambio entre los países, con el objetivo de apoyarlos con su conocimiento en la materia y experiencia de trabajo en diferentes contextos. La negociación estuvo encabezada por las cancillerías y ministerios de ambiente de cada país y, en Colombia, la negociación la lideró la Cancillería a través de su Oficina de Asuntos Internacionales.

7. ¿Con la ratificación podrán interferir en las decisiones sobre el ambiente que Colombia debe tomar?

Falso: el acuerdo no contempla una interferencia de personas naturales o jurídicas, ni de organizaciones de la sociedad civil extranjeras en las decisiones sobre la protección del ambiente, en términos distintos a los que la legislación colombiana lo hace. No otorga facultades para intervenir en las decisiones sobre el ambiente que Colombia como país debe tomar, ni genera control de instituciones internacionales para dirimir conflictos ambientales. Además, el artículo 15 señala que la participación del público en la implementación del acuerdo no está definida, sino que serán los países en la primera COP que se dé luego de su implementación quienes definan las reglas.

8. ¿Reduce la seguridad jurídica para inversiones y desarrollo de proyectos?

Falso: aumenta y garantiza la seguridad jurídica porque su contenido permite acoger las directrices de organismos multilaterales, como la OCDE y el BID. Si lo ratifica, Colombia tendrá un mejor marco legal para la transparencia y mayor seguridad jurídica, que contribuyen al desarrollo de proyectos, cumpliendo y ajustándose a estándares comerciales globales y regionales.

9. ¿La legislación ambiental colombiana es suficiente para proteger a los ecosistemas y líderes?

Falso: si Colombia la tuviera no sería el país del mundo donde más defensores asesinan y el segundo donde más conflictos ambientales hay en América Latina. La Corte Constitucional ha reconocido que el país tiene un déficit de protección constitucionalmente inadmisible frente a la participación ciudadana. Los mecanismos existentes son insuficientes y no son tomados en serio por las autoridades, como ha pasado con la regulación minera. El Congreso lleva ocho años sin cumplir la orden de la Corte Constitucional de expedir un nuevo Código de Minas, esta vez consultado con los grupos étnicos y la ciudadanía.

* La Alianza por Escazú es una plataforma de Organizaciones no gubernamentales, universidades y representantes de redes, que trabajan en el fortalecimiento de la democracia ambiental en Colombia por medio de la garantía de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales a través del Acuerdo de Escazú para América Latina y el Caribe.

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