Publicidad

Abogado que demandó la Ley de Restitución de Tierras niega representar a Argos

Maximiliano Londoño, quien demandó a nombre propio el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011 por considerar que debe permitirse el recurso de conciliación, niega tener intereses y procesos en casos de restitución de tierras.

Róbinson Úsuga Henao
02 de marzo de 2016 - 11:34 p. m.

 Maximiliano Londoño es el abogado que demandó la Ley 1448 de 2011, de Restitución de Tierras, con el fin de que la Corte Constitucional declare inexequible la expresión “ni la conciliación”, que fue introducida en la norma para que los procesos no se dilaten a través de estos trámites.

El jurista ha recibido críticas como la del columnista de la revista Semana Juan Diego Restrepo, quien sugiere que la actuación judicial de Londoño podría representar los intereses del Grupo Argos, al que ha prestado servicios de asesoría y es titular de unos predios reclamados.

En entrevista con El Espectador, Londoño explica las razones de su demanda.

¿Qué lo motivó a demandar la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la ley 1448, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?

Considero que la expresión demandada es inexequible y que debe permitirse la conciliación en todos los procesos, incluyendo, aquellos de restitución de tierras, bajo el adecuado control judicial para garantizar la protección de los derechos de todas las partes. Conocí la postura sobre la prohibición de la conciliación en procesos de restitución de tierras en conversaciones informales con Ramiro Bejarano, quien sostiene una opinión diversa a la mía, porque en su criterio la norma demandada no prohíbe la conciliación ni la transacción. Me comentó el caso concreto de la Fundación Crecer en Paz, actual titular de los predios que en su momento adquirió Argos, que no ha podido restituir en forma inmediata a solicitantes de tierras en El Carmen de Bolívar, a pesar de haber sido considerados por la URT como reclamantes, precisamente, por las interpretaciones que se han dado a la ley. Me pareció paradójico que en una ley clave para la reconciliación del país no se permitiera utilizar el mecanismo de la conciliación, con el debido control judicial, para la solución de estas controversias. Como tengo un interés académico y profesional especial por los métodos alternativos de solución de conflictos (conciliación, arbitraje y amigable composición), estudié el tema y presenté la demanda.

¿Qué relación ha tenido la firma en la que usted trabaja, Londoño & Arango Abogados, con el Grupo Argos?

Londoño & Arango ha sido asesor legal de empresas del Grupo Argos. Sin embargo, nunca hemos asesorado al Grupo Argos en procesos de restitución de tierras o trámites bajo la ley 1448.

¿Qué tan cierto es que, como se sugiere en el artículo de la revista Semana del 25 de febrero de 2016, aunque usted presenta la demanda “en calidad de ciudadano”, realmente estaría representando los intereses de Argos?

No fui contratado por el Grupo Argos ni por ninguna otra empresa o persona para presentar esta demanda.

¿Alguna de las organizaciones o personas naturales que usted y/o su firma representan tiene interés en la conciliación para algún proceso particular de restitución de tierras?

No hemos asesorado a personas naturales o jurídicas en procesos de restitución de tierras. No tengo conocimiento que de declararse la inexequibilidad parcial del artículo 94 de la ley 1448 de 2011 o su exequibilidad condicionada, se beneficie a alguno de los clientes de mi oficina, porque, le repito, no hemos intervenido en ninguno de esos procesos, ni como apoderados ni como asesores.

¿No cree usted que el espíritu de la ley, y particularmente el artículo 94 de “Actuaciones y trámites inadmisibles” tiene el propósito de evitar mecanismos de dilación para garantizar los derechos a los reclamantes de tierras?

No. Creo que una conciliación bajo adecuada supervisión judicial es un mecanismo eficiente y ágil para alcanzar los objetivos de la ley. En la demanda de constitucionalidad el planteamiento que hago es el siguiente: “La conciliación, como se expuso previamente, es una institución virtuosa que conduce a la propagación de actitudes de paz y convivencia sana entre la ciudadanía y su prohibición, especialmente en un proceso donde participan las víctimas del conflicto, conduce a mayores enfrentamientos cuando no en todos casos sea necesario. Estos procesos, como lo enuncia la misma ley, están diseñados para la promoción de la paz y la reconciliación, por tanto, la prohibición de la conciliación resulta contradictoria con los fines de este instrumento legal y las consecuencias que pretende generar. Las legítimas preocupaciones que puedan existir por la protección de los derechos de las víctimas pueden superarse a través del control judicial de los acuerdos conciliatorios por parte del juez de tierras, como en efecto ocurre en otros procedimientos en los que la conciliación vincula a personas o intereses que son objeto de protección especial (p. ej. menores de edad, personas sujetas a guardas o curadurías, patrimonio público).”

¿Cómo es eso que usted plantea, que al prohibirse la conciliación se vulnera los derechos de las mismas víctimas, según se lee en el documento que radicó?

Creo que debe permitirse a las víctimas, cuando exista ánimo conciliatorio y bajo el adecuado control judicial, celebrar acuerdos conciliatorios en los procesos de restitución de tierras, como sucede en todos los procesos. Hoy hacer efectiva una restitución puede tardarse años o varios meses en el mejor de los casos. La conciliación, precisamente permitiría, bajo ese adecuado control judicial, agilizar el ejercicio de los derechos que se establecen en la ley.

¿Ha participado usted alguna vez (o su firma) en procesos como defensores de las víctimas del conflicto armado colombiano, y en especial a favor de grupos de personas despojadas de tierras?

No he participado en dichos procesos, ni a favor de personas despojadas de sus tierras, ni representando a sus contrapartes.

¿Qué piensa usted con respecto a lo que dice el periodista Juan Diego Restrepo: “Lo que está en juego no es poca cosa; otras grandes empresas envueltas en esos mismos problemas podrían verse beneficiadas y, por la vía de la conciliación desde una posición dominante, legalizar las tierras que compraron en escenarios de guerra”?

No estoy de acuerdo con la afirmación. En la demanda de constitucionalidad planteo que la conciliación debe permitirse bajo la adecuada supervisión judicial para garantizar la protección de los derechos de las víctimas. No estoy planteando, ni estaría de acuerdo, con que se establezca para estos procesos una conciliación que no cuente con la adecuada supervisión judicial.

Tampoco estoy de acuerdo con la afirmación, según la cual, los demandados gozan de una posición dominante, pues, por el contrario, ellos llegan al proceso de restitución con la carga de tener que desvirtuar unas presunciones legales de despojo y abandono de tierras establecidas en su contra y en favor de las víctimas. El control judicial de la conciliación, que es uno de los ejes centrales de la demanda de inexequibilidad que presenté, permitiría evitar que se presenten abusos de la figura en casos concretos.

Por Róbinson Úsuga Henao

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar