Publicidad

Alcaldes no pueden multar a quienes los irrespeten

Para la Corte Constitucional las autoridades administrativas no pueden imponer arrestos ni multas convertibles en arresto sin orden de autoridad judicial competente.

Redacción País
03 de mayo de 2013 - 01:52 a. m.
Alcaldes no pueden multar a quienes los irrespeten

Los alcaldes del país no pueden sancionar con multas a quienes los irrespeten o desobedezcan. Así lo concluyó la Corte Constitucional, que declaró inexequible un apartado de la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Según la Sentencia C-107 del 6 de marzo de 2013, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la norma presenta por lo menos cuatro defectos que evitan una certeza suficiente frente a los ejes fundamentales relacionados, como los sujetos destinatarios de la sanción, lo que se prohíbe o sanciona, a través de qué procedimiento se impone la sanción y cómo se dosifica ese castigo, así como no especificar la clase de órdenes del alcalde, cuyo desacato puede originar la sanción.

En efecto, para el máximo guardián de la Constitución Política la referida ley contraría la Carta Magna “por violar el principio de estricta legalidad en materia de sanciones”.

Por ejemplo, la Corte censuró que la norma contemple la posibilidad de arrestar al infractor que desobedezca al alcalde cuando incumpla con el pago de la multa, y recordó su jurisprudencia según la cual “las autoridades administrativas no pueden imponer arrestos ni multas convertibles en arresto si no hay orden de autoridad judicial competente”.

También criticó que la sanción se defina en un “proceso sumario administrativo” y que quien la imponga no sea un juez, sino el alcalde municipal o distrital, que podría ser el ofendido por la falta de respeto o quien dictó la orden impartida, lo cual rompe las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la persona a quien se pretenda castigar, teniendo en cuenta, además, que el alcalde se convertiría en juzgador.

Y en cuanto a que los alcaldes puedan imponer multas hasta por diez salarios mínimos diarios, “según la gravedad”, el máximo organismo constitucional comentó que en este caso “no establece absolutamente ningún parámetro para definir la gravedad. La norma es entonces incierta, pues además de que no define cuáles son las conductas sancionables, sugiere que éstas pueden ser de distinta gravedad, pero al mismo tiempo no fija ningún criterio para hacer la dosimetría de la gravedad del comportamiento.

Los criterios podrían entonces ser muy variados e ir desde las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presenten los comportamientos sancionables, hasta las características personales de quienes los cometan. Y unos criterios podrían ser usados por algunos alcaldes y otros por otros”.

Por Redacción País

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar