Nacional |26 Feb 2013 - 8:31 am

Advierte la Corte Constitucional

Personas vulnerables deberán gozar de cantidades mínimas de agua potable

Un fallo establece que empresas prestadoras del servicio no pueden suspender el suministro a un sujeto que por razones ajenas su voluntad haya incumplido en el pago de las facturas

Por: Ricardo Ávila
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La Guajira es ejemplo de uno de los departamentos con mayores problemas para acceder al servicio de agua potable. / Archivo La Guajira es ejemplo de uno de los departamentos con mayores problemas para acceder al servicio de agua potable. / Archivo

¿Vulnera una empresa de servicios públicos el derecho al consumo de agua potable de sujetos de especial protección constitucional, al haberles suspendido los servicios públicos por incumplimiento en el pago de las facturas, a pesar de estar clasificados dentro del nivel uno del SISBEN?

Esa fue la pregunta que se hizo la Corte Constitucional para resolver una acción de tutela interpuesta por una familia de escasos recursos que entró en mora en el pago del servicio, razón por la cual la empresa prestadora le quitó el suministro del vital líquido.

Y la respuesta es positiva. En primer lugar, en su reiterada jurisprudencia el alto tribunal ha sostenido que “el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal (puede) ser objeto de protección a través de la acción de tutela”, porque hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas cuando está destinada al consumo humano.

Como segundo punto, dice la Corte, la potestad de suspender completamente el servicio público de agua potable a una persona tiene un cortafuegos, aplicable siempre que se den tres condiciones necesarias: 1) que la suspensión del servicio público recaiga sobre un sujeto de especial protección constitucional; 2) que esa suspensión tenga como consecuencia directa, para él, un “desconocimiento de [sus] derechos constitucionales”; 3) que se produzca por un incumplimiento involuntario de las obligaciones, debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujeto especialmente protegido o por quienes cuidan de él, como no tener dinero para pagar la factura.

Es decir que la suspensión del servicio público de acueducto no procederá, aunque se respete el debido proceso, cuando se desconozcan derechos fundamentales a sujetos de especial protección constitucional.

Aclara la sentencia T-925 de 2012, que cuando se pretenda la continuidad en la prestación de los servicios públicos, pese a la falta de pago, el usuario debe demostrar que en su vivienda reside al menos un sujeto de especial protección, que con la suspensión se desconocen los derechos fundamentales de ese sujeto y que el incumplimiento de su obligación se debe a circunstancias involuntarias, insuperables e incontrolables.

Otra exigencia consiste en que se los usuarios que hayan sido clasificados en el nivel uno del SISBEN, solo deben probar la presencia en el hogar de un sujeto de especial protección, por cuanto, en estos casos, se presume que la suspensión desconoce los derechos fundamentales de éste.

En todo caso, la empresa de servicios públicos sólo puede proceder a la suspensión del servicio si desvirtúa las mencionadas presunciones o justifica el corte del agua potable.

Concluye la Corte, que cuando la empresa de servicios públicos suspenda la prestación el servicio de acueducto, debe pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua potable a los sujetos de especial protección constitucional, que satisfagan sus necesidades básicas y le garanticen una vida digna y humana. 

Por: Ricardo Ávila
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Opinión por:

pampulhapijao

Mar, 02/26/2013 - 18:09
Muy chévere esta noticia. Y me parece muy bonito saber que los más vulnerables cuentan con especial protección constitucional y que la Corte haga valer dichos sus derechos como está estipulado en la Constitución
Opinión por:

hojas

Mar, 02/26/2013 - 15:42
Excelente noticia. En Colombia hay plata para robar, para la guerra, para malversar, para pensiones glotonas, ... pero no hay plata para lo social.

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