Publicidad

Coomeva es la primera EPS sancionada por no practicar aborto legal

Una menor que fue víctima de violación acudió a la entidad en Cúcuta para realizarse un aborto, sin embargo, está se negó a llevar a cabo el procedimiento argumentado objeción de conciencia.

El Espectador
12 de mayo de 2008 - 05:31 a. m.

La Corte Constitucional falló a favor de una menor de 13 años cucuteña que instauró una tutela porque ningún centro asistencial interrumpió su embarazo, a pesar de que su caso está cobijado por la despenalización parcial del aborto en Colombia.

La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.

Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades. La Corte recordó en el reciente fallo que cuando los especialistas argumentan objeción de conciencia, este procedimiento debe justificarse ante un tribunal ético.

El Alto Tribunal hizo un llamado al Ministerio de la Protección Social para que vigile que las entidades de salud respeten la decisión de la Corte e implemente de manera obligatoria "una adecuada prestación a la interrupción de los embarazos en los tres casos especificados: violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre", asegura el fallo.

Voceros de Coomeva dijeron que la entidad aún no ha sido notificada oficialmente del fallo de la Corte Constitucional, "lo cual nos imposibilita hacer cualquier tipo de pronunciamientos".

Un juez de Cúcuta será el encargado de emitir en los próximos días la indemnización que tendrá que entregar Coomeva a la menor.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar