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¿Atender y callar o denunciar?

Reserva médica vs. deber de denuncia es el debate tras el caso de una mujer en Medellín que llegó a urgencias por complicaciones con un aborto ilegal y fue denunciada por el médico que la atendió. La condenaron a 14 meses de prisión.

Diana Alejandra Cortés Gaitán
24 de junio de 2013 - 10:00 p. m.
¿Atender y callar o denunciar?

Una sentencia que dictó el año pasado un juzgado de Medellín fue protagonista la semana pasada en un concurso internacional, aunque, a criterio de los organizadores del evento, no precisamente por ser justa. Se trata de la condena a una mujer denunciada penalmente por el médico que la atendió cuando acudió a un hospital por complicaciones relacionadas con la práctica de un aborto clandestino. A pesar de que el aborto es delito en Colombia (excepto en tres casos puntuales), el caso reabrió el debate sobre la reserva médica vs. el deber de denuncia.

El caso de esta mujer, que terminó en condena, comenzó en la madrugada del 26 de noviembre de 2011, cuando llegó al centro asistencial con fuertes dolores abdominales. Al preguntársele por el motivo de la consulta, respondió que había sufrido una caída, pero una vez ingresó al consultorio el médico descubrió el verdadero motivo: la paciente, con 28 semanas de embarazo, tenía un aborto en curso por el uso de un medicamento que había utilizado para deshacerse de la criatura.

El médico, que tenía la obligación de guardar el secreto, la denunció esa madrugada. La policía llegó al centro hospitalario llegó y la capturaron por el delito de aborto. La mujer no tenía cómo refutar las pruebas, que eran los residuos del medicamento y el feto, razón por la cual aceptó cargos por la interrupción de su embarazo. La juez la condenó a 14 meses de prisión.

Después de hacerse pública la sentencia, organizaciones que trabajan por la defensa de la mujer analizaron el fallo y se percataron de un posible vicio en el proceso: si bien la mujer había cometido un delito, la violación de la reserva médica es hecho suficiente para alegar la nulidad de la denuncia y de las pruebas que se usaron en contra de la condenada.

La Ley 23 de 1981, que dicta las normas de ética médica, señala que el secreto profesional médico es inviolable y no se puede revelar sin justa causa. Juan Mendoza, presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica, explica que es obligación del médico guardar el secreto: “De todo lo que vea, oiga o entienda en el ejercicio de la medicina, nada puedo decir. Debo limitarme a atender y callar”.

Mendoza agrega que existen excepciones para romper el secreto: con el fin de prevenir un crimen mayor, evitar una epidemia y por orden judicial. “Uno no es el que debe andar acusando a nadie, sobre todo porque la paciente buscó al médico confiada en el secreto profesional”. Aclara que las sanciones para los médicos que violan la reserva dependen de la gravedad del asunto y “pueden ir desde una amonestación, hasta la suspensión en el ejercicio profesional por cinco años”.

Contrario a esta opinión, Dayana Zorro, abogada especializada en responsabilidad y daño, indica que el médico sí debe denunciar. “Si el profesional tiene conocimiento de algún delito está en la obligación de denunciarlo. Si se encuentra en el dilema de violar la reserva médica o poner en conocimiento de las autoridades un posible delito, prima poner el caso en conocimiento de las autoridades”.

Frente al caso de la mujer de Medellín condenada, un experto ginecólogo que trabaja para un hospital distrital opinó que el médico que la atendió cometió una falta grave. “El delito también fue por parte del médico. Violó el principio de privacidad de la consulta, algo que no se puede hacer. En la zona cafetera hubo un caso similar y al médico le suspendieron la tarjeta profesional”.

Sobre los antecedentes a los que hizo referencia el ginecólogo, Paola Salgado, coordinadora del centro de servicios amigables para las mujeres en Bogotá, contó que uno se registró en el Eje Cafetero y otro en la capital del país, y al final de los procesos judiciales las procesadas fueron absueltas. “Cuando los casos llegaron a los tribunales, éstos invalidaron los testimonios de los médicos, porque las mujeres no podían ser procesadas con una prueba ilegal. El médico no puede disponer de la historia clínica de la paciente como prueba en un proceso”.

Salgado agrega que no hay justificación legal para violar el secreto profesional y la confidencialidad. “La única razón por la que un médico puede revelar lo que ocurre en una consulta médica es para proteger la vida del paciente, por ejemplo, en los casos de violencia familiar”.

En el Distrito, la Secretaría de Salud publicó una circular en 2007 en la que advierte a los profesionales de la salud que no pueden denunciar a sus pacientes. La funcionaria opina que fallos como el de Medellín hacen que muchas mujeres que necesitan atención médica urgente luego de practicarse un aborto ilegal, no acudan a los centros asistenciales por miedo a que las denuncien. “Si saben que los médicos las van a denunciar, seguro no van a asistir”.

dacortes@elespectador.com

@d_alejandra2808

Por Diana Alejandra Cortés Gaitán

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