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Cartagena deberá reconocer derechos de desplazados en Arroyo de Piedra

Son 38 familias que fueron desplazadas de sus hogares desde hace 15 años.

Redacción Nacional
01 de agosto de 2014 - 02:14 a. m.
Cartagena deberá reconocer derechos de desplazados en Arroyo de Piedra

El tribunal Administrativo de Bolívar decretó que el Distrito de Cartagena deberá amparar los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, vivienda y atención especial de niños, niñas y mujeres embarazadas de una comunidad de desplazados, asentados en cambuches en la carretera principal de la vereda La Púa del corregimiento Arroyo de Piedra, según informó El Universal de Cartagena.

Son 38 familias, que fueron desplazadas de sus lugares de origen hace 15 años. Desde entonces se ubicaron en un terreno baldío de la vereda La Púa.
En 2012 esta comunidad se inscribió como Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Púa 2 – El Mango, a lo que le siguió un proceso de titulación colectiva.

Así mismo, la Defensoría Regional señaló que en mayo de 2013 estas familias fueron desalojadas por el inspector de Policía de Arroyo de Piedra en el marco de una orden emitida dentro de un proceso policivo, instaurado por la sociedad DESANORTE S.A.

Una vez desalojadas, las familias recurrieron a vecinos y zonas cercanas para valerse de hogares provisionales.

Sin embargo, el 11 de abril de este año hombres armados despojaron a las familias asentadas y quemaron sus chozas improvisadas. Minutos después que se presentara esta violenta situación llegó la Policía para controlar la situación.

El Comandante de Policía de Arroyo de Piedra los desalojó oficialmente sin exhibir una orden de la autoridad competente.

Desde entonces estas familias habitan en cambuches a un lado de la vía. Las condiciones de vida son precarias y no poseen los recursos para satisfacer las necesidades básicas.

Las condiciones de salubridad en las que habita esta comunidad son deplorables. Ya se han presentado brotes de gripe, rasquiñas y riesgo nutricional.
Según el informe presentado por la Defensoría del Pueblo, en reiteradas ocasiones le ha solicitado a la Alcaldía que brinde la atención que requiere la población desalojada, pero solo han obtenido ayudas pírricas.

No obstante la providencia emitida por el Tribunal Administrativo cobija a las familias inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) como desplazadas, y a aquellos que si bien no están incluidos, son víctimas de ese flagelo y pueden ser incluidas en los términos previstos.

Por tal razón, el alcalde de Cartagena, Dionisio Vélez, debe acatar el fallo y suministrarles a estas familias agua potable mientras se les reubica en albergues dignos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar también está obligado a proporcionar asistencia alimentaria semanalmente a niños y mujeres embarazadas.

El mandatario de la Heroica deberá que incluir a los desalojados en el régimen subsidiario y por último, tendrá que informar por escrito a la comunidad vulnerable, cuáles son las políticas públicas destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social.
 

Por Redacción Nacional

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