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Cerca de 819 mil viajeros pasarán por controles migratorios en mitad de año

Migración Colombia prepara a 500 funcionarios para atender la salida de colombianos a destinos internacionales durante las vacaciones escolares.

El Espectador
15 de junio de 2012 - 05:37 p. m.

Oficiales de migración, grafólogos, dactilocopistas, documentólogos y personas de atención al ciudadano bilingües, entre otros, hacen parte de los más de 500 funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se preparan para atender a los viajeros que pasaran por los puestos de control migratorio aéreos, terrestres, marítimos y fluvial, durante la temporada de mitad de año.

En el Aeropuerto Eldorado, por donde se moviliza el 67% del flujo migratorio del país, habrá 60 filtros en las áreas de Emigración e Inmigración. Según explicó el director de la Unidad, Sergio Bueno Aguirre, el objetivo será prestar un adecuado servicio a los más de 819 mil viajeros, entre nacionales y extranjeros, que se espera hagan el movimiento migratorio desde el 15 de junio hasta el 15 de julio.

Así mismo, en Eldorado se mantendrá un soporte tecnológico para garantizar una atención más oportuna como la que según Bueno Aguirre se prestó en la temporada de Semana Santa. Se tiene previsto que en el aeropuerto se realicen más de 545 mil movimientos migratorios entre el 15 de junio y el 15 de julio.

En el 2011, durante la temporada de mitad de año el flujo migratorio ascendió a 760 viajeros, es decir, un 8% más frente al mismo período de 2010, cuando se registraron 710 mil movimientos migratorios.

Las siguientes son algunas de las recomendaciones que Migración Colombia ha emitido para quienes planean ir a destinos internacionales durante las vacaciones que se vienen:

¿Qué documentos deben portar los viajeros al momento de salir del país?

Pasaporte vigente con la visa vigente estampada si es exigible en el país de destino.

Si se pretende viajar como turista a los países de CAN o Mercosur, excepto Venezuela, no es necesario portar el Pasaporte; puede hacerse con la Cédula de Ciudadanía colombiana.

Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible.

Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante la Dijin con la debida anticipación.

¿Cuál es el permiso de ingreso de los extranjeros al país?

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, se estableció un permiso de ingreso de los nacionales de los países a los cuales Colombia no les exige visa por un término de 90 días, prorrogables por otro período igual, mediante el permiso temporal de permanencia.

¿Cuáles son los requisitos para la salida del país de niños, niñas y adolescentes?

Para los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor; el permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. Un modelo del formato lo puede obtener en el portal web: www.migracioncolombia.gov.co. El formato establece el siguiente parámetro de diligenciamiento, a saber:

La fecha en que el menor está autorizado para salir de Colombia, puede ir en el formato día, mes y año, ejemplo: “el 1 de septiembre de 2011”, o en el rango de fechas establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “del 10 al 30 de septiembre de 2011” o en el mes establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “septiembre de 2011”.

¿Cuáles son los permisos de salida del país de menor de edad, mediante sentencia judicial proferida por autoridad extranjera?

Cuando se trata de sentencias expedidas por autoridades extranjeros es importante orientar a las personas, en el sentido que dichas providencias no tienen validez en el país y por parte se debe surtir el trámite de Exequátur (figura jurídica por la cual la Corte Suprema de Justicia, avala las decisiones de autoridad judicial extranjera).
 

Por El Espectador

 

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