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Cilindros de gas que no tengan marca deben ser destruidos

Así lo estableció la Comisión de Regulación de Energía y Gasm que recordó que está prohibido el uso y la circulación de cilindros universales remanentes para la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Redacción Nacional
30 de enero de 2015 - 12:00 p. m.

Los cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) que no tengan la marca asociada a un prestador del servicio - como lo establece la regulación - y que son conocidos como cilindros universales remanentes, así estén llenos o vacíos, no podrán circular y deberán ser destruidos.

Así lo estableció la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 164 de 2014, según la cual está prohibido el uso y la circulación de cilindros universales remanentes para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en todo el territorio nacional.

“Los cilindros universales remanentes que se hallen en circulación deben ser destruidos, independientemente del estado en que se encuentren y de su procedencia”, indicó la CREG.

También está estipulado en la norma que los cilindros marcados que tengan alterada su marca o su número de identificación NIF se considerarán cilindros universales remanentes.

El director de la CREG, Jorge Pinto Nolla, explicó que con la regulación se busca garantizar la seguridad de los usuarios y la operatividad del esquema de marca en cilindros propiedad de los distribuidores, terminando de eliminar los cilindros universales remanentes que poseen los usuarios o las empresas.

“Si los agentes prestadores del servicio aún tienen cilindros universales remanentes almacenados deben destruirlos acogiéndose a las reglas dispuestas por la CREG”, advirtió el experto comisionado.

Por tal razón, los distribuidores deberán informar a la Comisión, antes del 2 de marzo de 2015, mediante comunicación escrita, la cantidad de cilindros universales remanentes que tienen en su poder y el lugar donde están almacenados, contabilizados según el tamaño. Así mismo, deberán hacerlo las empresas que no tengan cilindros universales remanentes en su poder, aclarando que no tienen. 

 

 

Luego, las empresas deberán antes del 16 de marzo presentar al ente regulador la programación de destrucción de los cilindros. Sólo podrán circular cilindros universales remanente para ser destruidos y para ello se requerirá autorización expresa de la CREG mediante circular.

Las empresas recopilarán y agruparán las solicitudes recibidas semestralmente, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año,para programar la recolección y destrucción.

Por Redacción Nacional

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