Demandarán el acuerdo que autorizó la inclusión del Misoprostol en el POS

Argumentan que no es un medicamento farmacológico y que está prohibido suministrarlo a menores de 14 años.

Catalina González Navarro
08 de marzo de 2013 - 06:46 a. m.
Demandarán el acuerdo que autorizó la inclusión del Misoprostol en el POS

En Colombia está reglamentada la interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres casos especiales: “cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida, cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer y cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero”.
Uno de los métodos usados para realizar abortos es por medio de la administración del “Medabón Combipack” que contiene una tableta de mifepristona y cuatro tabletas de misoprostol.

Para el abogado Andrés Forero, miembro del Comité asesor para la promoción y la defensa de la vida de la Conferencia Episcopal, estos medicamentos son usados para acabar con la vida y la Comisión de Regulación en Salud los está autorizando dentro del POS y por eso sostiene que “La legislación de Colombia se ha ido relajando en protección al derecho a la vida y por eso la sociedad civil está iniciando las acciones correspondientes”.

A esto se suma la posición de Hernando Salcedo Tamayo, abogado, quien afirma que un grupo de la sociedad civil hizo una investigación, en la que encontraron qué en todos los países desarrollados del mundo se usa el misoprostol como oxitócico posparto para evitar hemorragias y para evitar las úlceras gástricas. “Yo solicité todos los registros sanitarios del misoprostol y exclusivamente está autorizado como oxitócico, pero en combo para que opere como abortivo”. 

Por su parte, Juan Carlos Vargas, ginecólogo e investigador de Profamilia afirma que el Medabón es una asociación de dos medicamentos, que tiene dosis equilibradas. Pero que como no tiene registro sanitario no se puede publicar en los medios de comunicación las dosis y advierte que su uso solo se puede dar bajo formula médica.

Pero, ¿cómo funciona? La mifepristona se suministra por vía oral y su función es detener el embarazo, mientras que el misoprostol se puede suministrar 24 ó 48 horas después por vía oral o vaginal permitiendo que se expulse el contenido que está en el útero. El doctor Vargas sostiene que la mifepristona es un bloqueador de los receptores de la progesterona, la hormona que induce los cambios en las hormonas y el misoprostol genera contracciones. 

Es por esta razón que el abogado Salcedo Tamayo interpondrá una demanda contra el Consejo de Estado en la que solicitará una acción de nulidad para que los jueces revisen la legalidad de los funcionarios de la Comisión de Regulación en Salud (Cres) y evalúen si el acto en el que el Ministerio de Salud y Protección Social informó por medio del boletín de prensa 314 que la Comisión de Regulación en Salud incluyó el misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud es legal o si por el contrario tiene grandes hechos de nulidad. Y también solicitará la suspensión provisional del acuerdo. 

El proceso lo basará en que la Cres pretende incluir en el POS un medicamento que no es farmacológico porque acaba con la vida y que adicionalmente está prohibido suministrarlo a menores de 14 años. 

En ese sentido Hernando Salcedo Tamayo advierte que de conocer el caso de cualquier mujer o niña que se le permita utilizar el misoprostol y que le cause daño, tomarán el caso y demandarán al Estado. 

Para Andrés Forero esas demandas dan lugar a la acción de repetición, es decir: “si algún funcionario público con sus decisiones ha generado hechos que representen responsabilidad de la nación y que impliquen una indemnización a cargo del Estado, el Estado puede llamar a esos funcionarios para que respondan con su propio patrimonio los daños causados con sus decisiones”.

Otra de las razones que motiva a Salcedo Tamayo a demandar la inclusión del Misoprostol en el POS es que este medicamento no tiene registro sanitario. Una situación que es certificada por Carlos Augusto Sánchez Estupiñán, director de medicamentos y productos biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) quien informó a El Espectador que no se ha otorgado registro sanitario al producto Medabón Combipack, que está compuesto por la Mifepristina que es un bloqueador de los receptores de la progesterona y el Misoprostol que genera contracciones, necesarias para expulsar el feto. Ninguno de estos dos medicamentos utilizados para abortar cuentan con el registro, necesario para incluirlos dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Lo que haría pensar que este medicamento no se podría usar dentro del POS, y lo que sí se podría usar son los que tienen el principio activo, lo que se conoce normalmente como el genérico, como lo son el Cytil, el Cytotec, el Industol, el Misopros y el Zetec (son oxitócicos que se usan como madurador del cérvix uterino) que sí cuentan con registro sanitario.

Por Catalina González Navarro

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