El consentimiento informado en el servicio militar

La Corte Constitucional insta a la Fuerza Pública a informar debidamente a los jóvenes sobre sus derechos y deberes, así como los peligros de una u otra modalidad de servicio.

Ricardo Ávila Palacios
24 de febrero de 2013 - 09:48 p. m.
La escogencia de una modalidad de servicio militar debe ser fruto de una comunicación asertiva entre el conscripto y la unidad de reclutamiento. / Archivo
La escogencia de una modalidad de servicio militar debe ser fruto de una comunicación asertiva entre el conscripto y la unidad de reclutamiento. / Archivo

El caso de Alejandro Cobo Montoya, quien se graduó como bachiller académico el 13 de diciembre de 2008 y fue incorporado el 27 de febrero de 2012 como soldado regular al Ejército Nacional, Batallón de Infantería de Selva Nº 35, Héroes de Güepi Larandia (Caquetá), sin que la institución castrense le hubiera consultado si quería asumir como soldado regular, sirvió para que la Corte Constitucional insistiera en su dictamen de respetar el consentimiento informado de aquellos que se presentan a las filas.

El 6 de marzo de 2012, en Bogotá, el joven suscribió el “Acta de Compromiso Prestación Servicio Militar como Soldado” y el “Freno Extralegal para Personal Aspirante”, documentos en los que supuestamente aceptaba su incorporación al contingente de soldados regulares.

Una vez suscritos los documentos, Cobo Montoya fue subido a un camión rumbo al municipio de Larandia (Caquetá). Al conocer lo sucedido, la madre, Gloria Amparo Montoya Castrillón, solicitó al Ejército mediante derecho de petición el traslado de su hijo a Bogotá como soldado bachiller, pero recibió como respuesta que el soldado Cobo Montoya había consentido su incorporación como soldado regular, renunciando con ello a los beneficios de soldado bachiller. Por consiguiente, la madre del actor acudió a la acción de tutela sobre la base de que su reclutamiento al servicio militar se produjo desconociendo su calidad de bachiller académico.

Tras demostrarse que a Cobo Montoya nunca le fue consultada su preferencia entre ser soldado bachiller, categoría a la que tenía derecho, o soldado regular, modalidad que tiene un mayor tiempo de servicio (ver infografía), la Corte Constitucional, en la sentencia T-976 de 2012 ordenó el traslado del soldado a Bogotá, al tiempo que le advirtió a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que en el futuro deberá abstenerse de incurrir en las mismas acciones que dieron mérito para conceder esta acción de tutela.

El consentimiento informado

Al analizar la importancia del consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporación al servicio militar realizados por las autoridades castrenses, la Corte Constitucional destacó que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional deben adoptar medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda, cuáles son los derechos y deberes que los asisten, así como los peligros de una u otra alternativa.

“Esta información debe ser producto de un espacio de intercomunicación, interrelación e interacción entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal”, reseña el fallo.

La Corte enfatiza que, al momento de lograr el consentimiento informado, no es suficiente que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional brinden datos de manera mecánica, procedimental, o simplemente hagan llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, con datos claros y precisos entre los sujetos participantes, que minimice las barreras de la comunicación que puedan surgir en algunos casos por las diferencias en los niveles educativo, cultural y socioeconómico y en las condiciones de vida.

 

Ejército no puede elegir modalidad’ 

El Consejo de Estado, en sentencia del 20 de septiembre de 2007, señaló que, al momento de incorporar a una persona para que preste el servicio militar obligatorio, la entidad encargada de realizar el reclutamiento debe tener en cuenta las categorías a fin de que el ciudadano cumpla con su obligación constitucional, es decir, esas categorías deben ser respetadas por las autoridades del servicio de reclutamiento y movilización, por cuanto el Ejército no ostenta la potestad para alterarlas motu proprio. Es decir, que llegada la etapa de selección o ingreso a filas de los conscriptos, al Ejército le está vedado incorporar a un ciudadano sin su consentimiento como soldado bachiller o regular, dado que la ley en ninguna de sus disposiciones lo permite.

Sobre deberes y derechos

Al estudiar la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 del mismo año, que determinan el procedimiento que debe seguirse para efectos del reclutamiento e incorporación al servicio militar, la Corte concluyó que la prestación del servicio constituye (1) un deber constitucional de carácter obligatorio, que (2) se encuentra antecedido por el cumplimiento de unas etapas y requisitos previstos en la ley, (3) pero que cuenta con unas causales de exención o de inhabilidad. Adicionalmente (4) se reconoce a los bachilleres una modalidad especial y distinta para atender la obligación del servicio militar en atención al grado de instrucción educativa y, por último, (5) el hecho de que sea obligatorio no implica una restricción abusiva de los derechos ciudadanos.

 

Por Ricardo Ávila Palacios

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