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Invías, condenado por accidente en Chocó

Siete años después de que 41 personas murieran en la vía que conduce de Medellín a Quibdó, en Carmen de Atrato (Chocó), el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó en segunda instancia un fallo condenatorio contra el Instituto Nacional de Vías (Invías), por su responsabilidad en el accidente de un bus de Rápido Ochoa que se precipitó a un abismo de 200 metros hasta caer en el río Atrato el 3 de febrero de 2009.

Mary Luz Avendaño, Medellín
23 de abril de 2016 - 04:05 a. m.

El pasado 15 de marzo, la magistrada ponente, Yolanda Obando, dejó en firme un fallo del 21 de mayo de 2015 del Juzgado 17 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, el cual le ordena a Invías indemnizar a las víctimas según su grado de afectación y realizar los trabajos necesarios en la carretera para evitar futuros accidentes.

Luego del siniestro, del que cinco de las 41 víctimas fatales no han sido encontradas, tres familias se unieron para interponer una acción de grupo con la pretensión de que se condenara al Ministerio de Transporte y al Invías por ser “administrativa y solidariamente responsables por todos los daños y prejuicios que han sufrido o pudieren sufrir cada una de las víctimas directas o indirectas del accidente de tránsito”, en el que además otras diez personas quedaron heridas.

Para tal acción contaron con el acompañamiento de la empresa Rápido Ochoa S.A., que siempre alegó que la responsabilidad del accidente era del Gobierno por el mal estado de la vía, situación que se le comunicó en reiteradas veces al Ministerio de Transporte y al jefe de la cartera de la época, Andrés Uriel Gallego.

El año pasado, un primer fallo del juzgado 17 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín les dio la razón a las víctimas y condenó a Invías y al Ministerio de Transporte a pagar las indemnizaciones por el abandono de la carretera . “Se condena a la Nación, al Ministerio del Transporte y al Instituto Nacional de Vías a pagar los perjuicios morales, a la vida en relación perjuicios materiales causados a favor de los integrantes del grupo”, y además “solicita que se ordene a las demandadas a ejecutar las obras necesarias en el trayecto La Mansa-Quibdó, para que en lo sucesivo no ocurran más accidentes de tránsito”.

La sentencia también pide que se realice “un acto público en Quibdó en el que se reconozca la responsabilidad de los representantes legales de las demandadas (Nación, Invías, Ministerio de Transporte), en el cual presenten ante la comunidad los proyectos de obras que se ordenen realizar”, así como dicta poner a disposición de las víctimas los profesionales requeridos “con el objeto de buscar una rehabilitación física y emocional como medidas de satisfacción”.

El Ministerio de Transporte apeló la decisión alegando que el mantenimiento de las vías es una obligación a cargo del Invías, mientras que éste pretendía que se culpara al conductor del bus, “es decir, al señor Virgilio Montoya, ya que en el lugar de los hechos había un pequeño deslizamiento de tierra, el cual pretendió tratar de evadir perdiendo el control del vehículo y precipitándose al abismo”.

En el fallo del pasado 15 de marzo, el Tribunal exoneró al Ministerio de Transporte, pero dejó en firme la sentencia contra Invías a favor de las víctimas. “Está probado el daño, en tanto se probó la muerte y desaparición de varias personas con ocasión del accidente, el hecho constituido por la omisión de efectuar trabajos en la vía o señalizar los peligros”.

Indemnización a las víctimas

Aunque la acción de grupo fue interpuesta por tres familias que sumaban más de veinte personas, el fallo reconoce como víctimas a todas las personas muertas, heridas o desaparecidas. Por lo tanto, aunque no participaron en la demanda, se pueden sumar para recibir la indemnización todas las víctimas, que tienen 20 días para acercarse al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad a registrarse como tales para entrar en el censo de reparación.

Fallo dio la razón a Rápido Ochoa S.A.

“La empresa de Transportes Rápido Ochoa S.A., el gobernador del departamento del Chocó y el alcalde de Carmen de Atrato, en diversas ocasiones le informaron al Ministerio de Transporte el pésimo estado de la vía, con el fin de que tomara las medidas necesarias, empero ni esta ni el Invías hicieron algo para adecuarla”.

Por tal razón, Rápido Ochoa S.A. acompañó jurídicamente a las familias que decidieron emprender esta demanda. Este fallo le da la razón a la empresa y repara de manera moral a la misma, ya que queda claro que no tuvo responsabilidad en el hecho.

El accidente 

El mal estado de la vía no permitía transitar a más de 10 ó 20 kilómetros por hora al bus que iba de Medellín a Quibdó. Sobre la una de la madrugada del tres del tres de febrero, en el l municipio de Carmen de Atrato Chocó, el conductor se encontró con un derrumbe en la vía, al intentar esquivarlo, la banca cedió y el vehículo rodó más de 200 metros por un abismo hasta caer al río Atrato.  Las labores búsqueda  se extendieron durante 32 días, el municipio fue declarado en emergencia sanitaria dada la magnitud de la tragedia.  El saldo final dio cuenta de 10 heridos y 41 muertos, de los cuales 36 fueron recuperados y cinco están aun  desaparecidos.
 Varios líderes de opinión,  como Héctor Abad Faciolince, pidieron la renuncia del ministro de Transporte por el estado  de la carretera.

Por Mary Luz Avendaño, Medellín

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