Justicia indígena impone su ley

Más de 5 mil aborígenes decidirán qué castigo les impondrán a los insurgentes acusados de asesinar a dos nativos en Toribío. Hablan de condenas a 30 años de prisión. ¿Pueden los indígenas proferir estas penas?

Édinson Arley Bolaños
08 de noviembre de 2014 - 02:53 a. m.
Hoy, a las 10:00 a.m., será el sepelio de los guardias indígenas Manuel Tumiñá y Daniel Coicué, asesinados por guerrilleros de las Farc el pasado miércoles.  / Cortesía ‘El País’
Hoy, a las 10:00 a.m., será el sepelio de los guardias indígenas Manuel Tumiñá y Daniel Coicué, asesinados por guerrilleros de las Farc el pasado miércoles. / Cortesía ‘El País’
Foto: JORGE E OROZCO

Las pruebas están listas y el juicio de condena será mañana domingo en el municipio de Toribío (norte del Cauca). Los siete guerrilleros, capturados en flagrancia por la Guardia Indígena, después de haber asesinado a dos de sus compañeros, les darán la cara a más de 5 mil comuneros quienes después de escuchar el informe de las autoridades del cabildo alzarán la mano para decidir qué condena les impondrán.

Gabriel Paví es consejero de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (Acin) y uno de los encargados de preparar la audiencia en la que se definirá la sentencia en su contra. Las pruebas son los testimonios de los nativos presentes en los hechos y la captura en flagrancia.

Según Paví, el proceso de juzgamiento durará seis horas. Previo a ello, los investigadores le presentarán el informe detallado a las autoridades del Resguardo de Toribío, luego lo expondrán a la asamblea general y ahí la comunidad decidirá la aplicación de uno de los cuatro remedios que forman parte de las prácticas ancestrales de los indígenas nasas.

Amparados en la Sentencia de la Corte Constitucional T-523 de 1997, que ratificó el principio de diversidad étnica y cultural, los aborígenes podrán aplicar como castigo: el cepo o fuete. Consiste en la flagelación con “perrero de arriar ganado” o con plantas medicinales, que se ejecuta en la parte inferior de las piernas. El fin de esta práctica, según la alta Corte, “no es exponer al individuo al escarmiento público, sino buscar que recupere su lugar en la comunidad”. El número de latigazos podría oscilar entre 10 y 100, todo dependiendo del delito cometido.

Sin embargo, esa es la condena menos severa, pues estas comunidades también están facultadas para castigar con el destierro o expulsión del territorio —cuando el responsable sea miembro de esas comunidades— con trabajo forzado en sus resguardos o, en los casos más extremos, cuando se comenten homicidios, será enviado a una cárcel de la justicia ordinaria.

En este caso, contra los siete guerrilleros que pertenecen al sexto frente de las Farc, según el consejero de la Acin, la pena podría oscilar entre 30 y 40 años de cárcel y serían enviados a la prisión de Popayán o a la de Silvia, donde actualmente hay diez de ellos condenados por el mismo delito. Sin embargo, es posible que este caso origine una controversia jurídica sobre la competencia de los indígenas nasa para condenar con cárcel a miembros que no son de su comunidad, aunque hubieran cometido el delito dentro de su territorio (ver recuadro).

En total, dice el asesor jurídico del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), Rafael Zúñiga, son más de 90 las personas recluidas en estas dos cárceles, todo porque las autoridades tradicionales los han hallado culpables de violaciones sexuales, homicidios y hurto agravado.

Pero los castigos no solamente son contra hombres de las Farc o de la comunidad, sino que también aplica para las Fuerzas Militares que cometan algún delito en esa jurisdicción. Uno de los casos más recordados, según Gabriel Paví, se presentó en 2008 en la Minga Indígena en la hacienda La María, Piendamó (norte del Cauca). “Esa vez un soldado se infiltró en medio de la movilización, la guardia lo capturó y luego le aplicó como remedio 30 fuetazos”, explica el consejero de la Acin y agrega que si en algún momento un uniformado llegara a cometer un delito mayor en su jurisdicción, será la justicia tradicional la que lo juzgue.

Son varios los antecedentes de miembros de las Farc condenados en el norte del Cauca por delitos contra estas comunidades. Uno de ellos se presentó en julio de 2012 y se convirtió en un mandato de los nativos: ni la guerrilla ni la fuerza pública pueden disparar o atacar dejando en medio de fuego cruzado a la población civil.

Esa premisa se la advirtieron a los dos grupos armados y ambos la han incumplido. Primero, ocurrió con la base militar ubicada en el cerro El Berlín, de donde sacaron a los soldados acantonados en ese lugar sagrado, por los constantes enfrentamientos con el grupo insurgente que afectaron a Toribío y Jambaló. Y el segundo hecho fue contra cinco miembros de las Farc. A pesar de que éstos habían sido advertidos que si reiteraban los hostigamientos contra el casco urbano de Toribío serían capturados, los guerrilleros no cumplieron y fueron castigados con 30 fuetazos y entregados a sus familias.

Con esto, según el asesor jurídico del Cric, se deja claro que la justicia de estos pueblos no está condenando a los miembros de las Farc por su condición de insurgentes o alzados en armas contra el Estado, sino por el delito que cometieron en una jurisdicción reconocida por la Constitución Política.

Las cifras de los retenidos en las cárceles del Cauca contrasta con el reporte de indígenas asesinados entre 2013 y 2014. Según el Cric, este año la cifra llegó a 15 aborígenes inmolados, mientras que el año pasado fueron 53.

Aunque las autoridades tradicionales reconocen la histórica presencia de los grupos insurgentes en esta zona del Cauca, han dicho que eso no quiere decir que sean los dueños de estos territorios. Eduardo Camayo, consejero mayor del Cric, insiste en que desde La Habana (Cuba) el secretariado de las Farc debe pronunciarse y exigir respeto de sus combatientes a los pueblos aborígenes.

* Un espinoso caso jurídico

El proceso por el asesinato de dos indígenas a manos de las Farc ha generado controversia, tanto por la atrocidad del crimen y porque se cometió en medio de unos diálogos de paz, como porque reabre el debate sobre los límites de la justicia indígena y su relación con la justicia ordinaria y atiza la discusión sobre si este régimen especial tiene el poder de juzgar a los guerrilleros o no.

Una alta fuente del Consejo Superior de la Judicatura, el ente encargado de dirimir los conflictos entre la justicia indígena y la ordinaria, le dijo a este diario que la justicia indígena no puede juzgar a miembros de grupos armados ilegales, como guerrilleros y paramilitares. “Los delitos cometidos por estas personas no sólo atentan contra la comunidad indígena sino contra toda la sociedad y el orden constitucional. Por ello, así el guerrillero sea indígena, el proceso judicial en su contra debe ser adelantado por la justicia ordinaria”. Ya hay varias sentencias al respecto.

En un fallo del 7 de mayo de este año, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó un proceso contra un guerrillero indígena a la justicia ordinaria porque los delitos imputados en su contra —extorsión y rebelión— se relacionaban “con el orden constitucional y legal, y la libertad y el patrimonio, y son de interés de la comunidad en general, por lo que la competencia debe recaer en la justicia ordinaria”. Es muy probable que el proceso contra los guerrilleros detenidos por la comunidad indígena en el Cauca pase tarde o temprano al CSJ. La pregunta es qué decisión tomará al respecto y si le dará su aval al proceso anunciado por el resguardo.

 

eabolanos@gmail.com

@eabolanos

Por Édinson Arley Bolaños

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