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A la justicia ordinaria, 21 años después

En diciembre de 1994 cinco policías implicados en el asesinato de dos abogados fueron absueltos por un tribunal militar. Ahora, la Corte Suprema deja sin efecto esa fallo y ordena a la justicia ordinaria asumir la investigación.

Ricardo Ávila Palacios
25 de noviembre de 2012 - 09:00 p. m.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso y detectó el incumplimiento del Estado colombiano para garantizar la investigación.    / EFE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso y detectó el incumplimiento del Estado colombiano para garantizar la investigación. / EFE

Los dolientes de los abogados Óscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaimes llevan casi 21 años clamando justicia. Desde el 13 de abril de 1992, cuando Óscar y Faride murieron trágicamente a manos de varios policías que les dispararon en el sitio Alto del Pozo, en la vía Cúcuta-Ocaña, donde hubo un supuesto enfrentamiento armado con guerrilleros del Eln, siguen a la espera de que los asesinos sean castigados sin contemplaciones.

Pero hasta ahora sus ruegos no han sido atendidos. Por lo menos eso es lo que ha ocurrido con la justicia penal militar, que absolvió al mayor (r) César Emilio Camargo Cuchía, al capitán Eduardo Guzmán López y a los agentes de la Policía Óscar Oviedo Cáceres, Henry Sánchez Bueno y Roberto Rosero Montero, por los delitos de homicidio y lesiones personales, en un consejo verbal de guerra efectuado el 13 de diciembre de 1994.

Decisión que fue confirmada por un juez militar en primera instancia y por el Tribunal Superior Militar, en un fallo de segunda instancia emitido el 27 de febrero de 1995, en el cual quedó consignada esta perla. “Así las cosas, la sentencia absolutoria será causa de confirmación, pero porque así lo ordena la ley, no porque al abrigo de las probanzas allegadas se haya demostrado la inocencia o no responsabilidad de los encausados”.

Una aberración jurídica si se tiene en cuenta que la presidencia del consejo verbal de guerra admitió la responsabilidad de los agentes en el crimen, al demostrarse que ejecutaron a los civiles con las mismas armas y municiones que según los comprobantes individuales del material de guerra les fueron entregados a los procesados con anterioridad al operativo policial. Además, varios testigos manifestaron que los policías dispararon sus armas alegando que se trataba de un ataque guerrillero.

Teniendo en cuenta los hechos, el 22 de julio de 1995 la Comisión Colombiana de Juristas presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición relacionada con la violación por parte del Estado colombiano del derecho a la vida y a la integridad personal fuera de combate de Faride Herrera y Óscar Andrade, y sus acompañantes Astrid Leonor Álvarez Jaime, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y Juan Felipe Rúa Álvarez, heridos en el ataque.

La petición dio sus primeros frutos el 27 de mayo de 1998, cuando los representantes del gobierno y los peticionarios suscribieron un “acuerdo de solución amistosa”, en el que el gobierno se comprometió a investigar, juzgar, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas y a sus familiares.

Sin embargo, la propia comisión constató posteriormente el incumplimiento estatal en su deber de investigar seria e imparcialmente las conductas lesivas de derechos humanos.

Negligencia que se comprobó también en la investigación emprendida por la justicia penal militar, que no obró con independencia ni imparcialidad.

Pero el error jurídico más protuberante en este caso es que la investigación y juzgamiento de los policías no hayan sido asumidos por la justicia ordinaria, teniendo en cuenta, como lo concluyó la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de revisión, que los uniformados no actuaron en desarrollo de un acto de servicio, porque las víctimas no eran guerrilleros.

Y aunque la Fiscalía alcanzó a dictar medida de aseguramiento de detención preventiva contra los policías implicados en los crímenes, el Comando de la Policía de Norte de Santander propuso una colisión de competencias para que el proceso fuera remitido a la Justicia Penal Militar, como finalmente ocurrió por decisión del Consejo de la Judicatura, en 1993.

Por eso, atendiendo una recomendación de la Comisión Interamericana, la Procuraduría interpuso una acción de revisión para que el caso fuera investigado y juzgado por la justicia penal ordinaria, conforme a los estándares establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-358 de 1997.

Y aunque lo que se revisaba era un proceso que ya era cosa juzgada, lo que evita modificar una decisión judicial, al tiempo que no puede someterse nuevamente a juicio por la misma conducta a una persona que se le haya resuelto su situación jurídica por una sentencia en firme, la Corte no sólo admitió la acción de revisión, sino que ordenó que la justicia penal ordinaria investigara y asumiera el juzgamiento de los policías.

En fallo fechado el pasado 31 de octubre, la Corte concluyó que en los “procesos por violación de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), aunque no exista hecho o prueba nueva, la revisión ahora procede contra la sentencia absolutoria (...), en donde se observa un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones (...)”, y que ese incumplimiento sea constatado por un organismo internacional de control de derechos humanos reconocido por Colombia.

Condiciones estas que se cumplen en el caso expuesto, debido a que se demostró que “el comportamiento de los policiales al atacar con granadas y tiros de fusil el vehículo en el que se trasladaban civiles indefensos, constituye infracciones a los derechos humanos y al DIH, toda vez que causaron la muerte de los dos abogados y provocaron lesiones a sus tres acompañantes.

Es así, dice la Corte, como tales homicidios y lesiones en las personas antes mencionadas, atendiendo a las circunstancias en que ocurrieron, son considerados como un delito común, aunque se reporte ejecutado en un escenario particular de prestación del servicio policial.

Por ello, competía a la jurisdicción ordinaria adelantar el conocimiento del asunto, en cabeza de la Fiscalía Seccional para la fase instructiva, y un Juzgado Penal del Circuito en lo que atiende a la etapa enjuiciatoria, para evitar la afectación del debido proceso y el derecho de acceso material a la justicia.

En conclusión, la Corte ordenó dejar sin valor el fallo absolutorio de la Justicia Penal Militar y remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación.

Ahora, los dolientes de Óscar Iván Andrade Salcedo y Faride Herrera Jaimes esperan que se haga justicia.

“Nos rodearon varios policías”: Faride Herrera

 Faride Herrera agonizó durante interminables 51 días, como consecuencia de dos disparos de fusil que recibió en el pie izquierdo y que a consecuencia de una infección afectaron órganos vitales. También perdió la visión en el ojo izquierdo por una esquirla de granada.

“Fue como gritar en la oscuridad. Nadie nos entendió en el momento. No nos creyeron, pero Faride Herrera en su lecho de enferma nos hizo prometerle que haríamos todo lo posible porque su muerte y la de Óscar no quedarían impunes”, dijo Libia, hermana de Faride, en declaraciones publicadas en El Tiempo en abril de 1993.

La abogada contó que al estallar una granada, el carro en el que se movilizaba con otros acompañantes se detuvo inmediatamente. “Nos agachamos y comenzó la balacera (...) Las muchachas decían ‘agachémonos’. Yo era la única que hablaba y decía mi ojo, no puedo ver. Al momento nos rodearon varios policías. Sus rostros no los vi, tenían pasamontañas”.

Cronología de un proceso

1992 Abril 13

Óscar Andrade, junto con su familia y amigos, viajaba en una Toyota rumbo a Ocaña (Norte de Santander). En el ‘Alto del Pozo’ fueron atacados con granadas y tiros de fusil por una patrulla de la Policía.

1993 Febrero 12

La Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra un mayor, un capitán y tres agentes de la Policía, por homicidio y lesiones personales.

1993 Marzo

El Consejo Superior de la Judicatura le quitó a la justicia ordinaria la facultad para investigar y juzgar a los policías y se la asignó a la justicia penal militar.

1995 Febrero 27

El Tribunal Superior Militar confirmó las decisiones de primera y segunda instancia y absolvió a los policías implicados en el homicidio de Óscar Andrade y Farid Herrera.

1998 Mayo 27

Representantes del gobierno del presidente Ernesto Samper y los familiares de las víctimas suscriben un “acuerdo de solución amistosa”, en el que el Ejecutivo se compromete a juzgar a los implicados.

2012 Octubre 31

Al concluir que la justicia penal militar no obró con independencia y que los policías involucrados en el caso no actuaron en desarrollo de un acto de servicio, la Corte Suprema reasignó el caso a la justicia ordinaria.

Por Ricardo Ávila Palacios

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