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‘Peros’ a la Ley Antidiscriminación

El concepto del Ministerio Público complementa la demanda que presentó el exsenador Víctor Velásquez, quien busca que deroguen la norma.

Pilar Cuartas Rodríguez
13 de enero de 2013 - 09:00 p. m.
‘Peros’ a la Ley Antidiscriminación

La Ley Antidiscriminación, fuera de su ineficiencia como lo reveló El Espectador en un informe del pasado 8 de enero, hoy está en jaque por cuenta de tres demandas que cursan en la Corte Constitucional, que buscan dejarla sin piso. Estas acciones legales son rechazadas por los defensores de las minorías, quienes consideran la Ley Antidiscriminación como un triunfo legal en medio de una larga historia de desigualdad, ya que la norma castiga con prisión la persecución y agresión a ciudadanos por razones de raza, sexo, nacionalidad u orientación sexual.

Sin embargo, los detractores de la ley, para buscar su caída, están aprovechando los vacíos jurídicos que dejaron los congresistas a la hora de su aprobación. Por ejemplo, uno de esos vacíos, señalados en las demandas, es la ambigüedad del término hostigamiento, que podría ser la columna vertebral de la norma. La razón es que en el texto no queda claro qué acciones podrían ser consideradas como hostigamiento a las minorías.

Una de las demandas que están en curso la instauró el exsenador cristiano Víctor Velásquez, quien claramente expresa su deseo de que revoquen la ley, al considerarla inconstitucional. Sus argumentos se concentran en cómo pueden chocar el tema religioso y la ley antidiscriminación, pues, según él, la norma va en contravía de las enseñanzas religiosas que reprochan el homosexualismo y, por tal razón, sería ilógico condenar a un pastor que en medio de un acto religioso arremeta contra esta población.

Por esta razón, según Velásquez, “la orientación sexual no debe estar dentro de las causales de penalización de discriminación, porque diversas religiones como la católica, la adventista y la judía consideran dentro de sus libros sagrados la homosexualidad como un comportamiento condenable”. El demandante argumenta que de incluirse penas por discriminación y hostigamiento por orientación sexual, se estaría violando la libertad de religión.

Su argumento, al parecer, encontró respaldo en un concepto que emitió el mes pasado la Procuraduría, en el que indica que varios de los artículos de la Ley Antidiscriminación van en contra de la Constitución Nacional al limitar derechos fundamentales y libertades como la de conciencia, la religiosa y la de expresión. Además, dice que la norma podría generar mayor discriminación.

En el documento, la Procuraduría manifiesta que tal como está la ley se puede sancionar a cualquier persona que declare o actúe de acuerdo con sus convicciones religiosas, ideológicas o políticas. El procurador general asegura que la norma podría convertirse, por el temor de ir a la cárcel, en un obstáculo legal para que las personas se expresen de acuerdo con su conciencia.

Ante este concepto y los posibles fallos de la Corte Constitucional, activistas de derechos de minorías y políticos expresaron su rechazo. Por ejemplo, el senador Carlos Baena, autor del proyecto de ley, señaló que de declararse inexequible la ley sería un retroceso para el país, porque, a pesar de que no haya resultados en la Fiscalía, “la norma ha servido de elemento disuasivo y de control social para que se reprochen tantas conductas discriminatorias”.

En igual sentido se expresó Juan de Dios Mosquera, director del Movimiento Nacional Afrocolombiano Cimarrón, indicó que declarar inexequible la ley sería retroceder en la lucha contra el racismo y la discriminación. “Sería mejor que la Procuraduría presentara un proyecto de ley que perfeccione y enriquezca la norma en vez de eliminarla. La Procuraduría no ha tenido un papel significativo en la lucha contra el racismo, que afecta a más de la mitad del país”.

Contrario a estos conceptos, el abogado Federico Mejía, investigador sobre temas de género y diversidad sexual, indicó que la Corte Constitucional tiene un reto difícil, ya que por la forma como está redactado el concepto de la Procuraduría, hay cierta lógica que podría terminar en la inconstitucionalidad parcial de la norma. “La Corte podría llegar a precisar los términos ambiguos de la ley, puede complementar lo que el Legislativo no logró definir con claridad en los debates”, concluyó.

Por ahora, el futuro de la Ley Antidiscriminación está en manos de la Corte Constitucional, la cual tendrá que estudiar si declara inexequibles los artículos 3, 4, 5, 6 de la ley, como lo pide la Procuraduría, o sencillamente se sintoniza con la petición de los que buscan que la perfeccionen para darle el peso de ley que las minorías esperan.

Los artículos demandados

Estos son los artículos de la ley que la Procuraduría pide declarar inexequibles.

Artículo 3: Quien incurra en discriminación por raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual irá a prisión por 1 hasta 3 años.

Artículo 4. Quien promueva o instigue actos o conductas constitutivos de hostigamiento irá a prisión por 1 hasta 3 años.

Artículo 5°. Las penas se aumentarán cuando sea en lugares públicos, a través de medios de comunicación, la realice un funcionario público, se niegue un servicio público, se dirija contra menor de edad , persona de la tercera edad, o se nieguen o restrinjan derechos laborales.

Artículo 6°. Las penas se reducirán cuando el sindicado se retracte públicamente.

Procurador se debió declarar impedido

Ante las demandas en contra de la Ley Antidiscriminación y el concepto de apoyo que emitió el procurador Alejandro Ordóñez, algunos activistas concluyeron que el jefe del Ministerio Público debió declararse impedido. Según Blanca Durán, activista Lgbti y exalcaldesa de la localidad de Chapinero en Bogotá, en el país se debe respetar la libertad de expresión, pero esta no puede ir en contra de las minorías ni fomentar un discurso de odio que lleve a asesinatos y agresiones. “La Procuraduría no es objetiva ante este tema, porque va en contra de sus creencias religiosas”.

Por su parte, el abogado Felipe Montoya, quien presentó una demanda por discriminación, indicó que no se sorprende con el concepto del procurador, especialmente cuando él no reconoce que la familia la pueden conformar parejas del mismo sexo, a pesar de un fallo de la Corte Constitucional. “Creo que el temor de Ordóñez es que se le procese bajo esta ley. Debió declararse impedido. Si hay alguien en el país que deban meter a la cárcel por sus discursos de odio, es a él”, concluyó.

Pilar Cuartas Rodríguez

Por Pilar Cuartas Rodríguez

Periodista y abogada. Coordina la primera sección de “género y diversidad” de El Espectador, que produce Las Igualadas y La Disidencia. También ha sido redactora de Investigación. @pilar4aspcuartas@elespectador.com

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